El conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos en las sociedades multiculturales

AutorGarriga Domínguez, Ana
CargoUniversidad de Vigo
Páginas97-115

Page 98

1. Introducción

Uno de los problemas a los que ha de enfrentarse el ejercicio de la libertad de expresión en las sociedades pluralistas contemporáneas es el de las diferentes sensibilidades religiosas de sus miembros. En las páginas siguientes se pretende abordar la cuestión de en qué medida la protección de los sentimientos religiosos pueden servir para restringir su ejercicio. Como señalara Zagrebelsky, en nuestros actuales estados constitucionales deben coexistir valores y principios que, para no hacerse incompatibles «con su base material pluralista, exige que cada uno de tales valores y principios se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir». Por ello nuestras constituciones, fruto de sociedades pluralistas, recogen, valores, principios y derechos heterogéneos que hacen que no sean «documentos axiológicamente homogéneos y unitarios, sino que su contenido es plural y está formado por criterios de valor tendencialmente contradictorios». Hemos de tener en cuenta, por otra parte, que la diversidad cultural imperante en las sociedades europeas actuales

Page 99

hace necesario «garantizar el disfrute de los derechos humanos de cada persona a través de su propia identidad». Además y tal vez por ello esta problemática sigue originando un amplio debate, nos encontramos ante el fenómeno de «retorno de las religiones», que reemplaza las ideologías por el «redescubrimiento teológico-político de carácter integrista o fundamentalista».

Para poder abordar el conflicto entre los sentimientos religiosos y la libertad de expresión se hace imprescindible que, previamente, nos detengamos en el concepto y significado de las libertades de expresión e información. Seguidamente deberemos detenernos en el concepto y contenido de la libertad religiosa, para así poder conceptualizar adecuadamente la noción de los denominados sentimientos religiosos. En tercer lugar, habremos de valorar si éstos deben operar como un límite independiente o existen similitudes suficientes con otros límites clásicos de estas libertades, particularmente los derechos a la intimidad y al honor. Finalmente, habremos de referirnos a la cuestión del lenguaje del odio como caso extremo de ofensa a los sentimientos religiosos.

2. Las libertades de expresión e información: concepto y caracteres

La libertad de expresión, según se recoge en la constitución, protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La libertad de información es el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Se trata de dos derechos diferentes, con un contenido y unos elementos también distintos. No obstante, aunque no es lo mismo la libertad de expresión que el derecho-deber de información veraz, «éste va englobado en aquélla». Así se recoge también en el convenio europeo para la Protección de los derechos Humanos, que dispone en su artículo 10 que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras».

La libertad de expresión tiene por objeto la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones, «concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor». La libertad de información comprende el derecho a comunicar y recibir libremente información sobre hechos; en concreto, sobre hechos noticiables. Por lo tanto, es posible distinguir ambos conceptos: la libertad de expresión ampara la emisión de juicios y opiniones y la libertad de información garantiza la manifestación de hechos. No obstante, en muchos casos, en las situaciones que nos presenta la realidad, no siempre es sencillo sepa-

Page 100

rar lo que es opinión de lo que es información y con frecuencia aparecerán necesariamente unidas, pues «la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo». El objeto de la libertad de expresión es la idea y el de la libertad de información la noticia o el dato.

Nota distintiva y especialmente relevante de ambas libertades es que son, además de derechos fundamentales, garantías institucionales, es decir, instrumentos de los que se vale el sistema democrático para protegerse. La institución que garantizan es la opinión pública libre, fundamento del pluralismo político y elemento básico en un sistema democrático. Para que exista una opinión pública libre «es imperativo que los ciudadanos tengan la posibilidad de estar debidamente informados de los hechos noticiosos y puedan expresar y cotejar sus opiniones respecto de los mismos».

Las libertades de expresión y de información cumplen una función esencial de preservación del principio democrático y del pluralismo ideológico al permitir a los ciudadanos formar sus propias opiniones y convicciones, su conciencia individual y colectiva acerca de hechos y acontecimientos, así como participar en la discusión social sobre asuntos de interés público. Además, sin la garantía institucional de la opinión pública, se podría «poner en tela de juicio la base organizativa jurídica y política de cualquier estado democrático y no se garantizaría (...) la ineludible protección de las minorías, como mecanismo institucionalizado para garantizar la disidencia o la heterodoxia». En último término, puede afirmarse que son condición necesaria para la realización efectiva del principio de legitimidad democrática.

Por otra parte, no sólo protegen intereses individuales, sino que, en la medida en que entrañan el reconocimiento y la garantía de la opinión pública, poseen una dimensión objetiva. Son, como reiteradamente ha señalado el Tribunal constitucional, «elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto esta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica», plasmada primero en el estado de derecho y más tarde en el estado social y democrático de derecho. Es decir, en su dimensión objetiva, actúan como elementos esenciales para establecer el necesario equilibrio entre poderes en las sociedades democráticas. La dimensión objetiva, el carácter institucional de los derechos fundamentales, es especialmente destacable en las libertades de expresión e información porque contribuyen «a la realización de los fines del estado al constituir el vehículo de participación política, y porque (son) un instrumento de control que tanto puede afectar al procedimiento de las tomas de decisiones como a la cualidad y legitimidad de las personas al frente de las instituciones políticas».

Page 101

Finalmente, debemos destacar que se constituyen en «una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, (que) se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas». Cuando los individuos ejercen su derecho al sufragio eligen sobre la base de un juicio que se construye sobre el conocimiento del que disponga de los asuntos públicos y su gestión. Este conocimiento sobre asuntos de relevancia pública puede garantizar la actuación libre de los ciudadanos, porque solamente las sociedades que pueden recibir una pluralidad de opiniones e informaciones veraces sobre cuestiones de relevancia pública estarán «en condiciones de ejercitar, después, sus derechos y cumplir sus deberes como ciudadanos».

Las libertades de expresión e información encuentran por todas las razones anteriores su fundamento en la dignidad de la persona, la libertad de conciencia y el pluralismo político. Entre estos tres valores, que se implican mutuamente, se produce «una relación secuencial que se articula de la manera siguiente: el pluralismo político es condición sine qua non de la libertad de conciencia y, consecuentemente, de la dignidad personal».

Cuando estas libertades son ejercidas por los medios de comunicación social, se transforman en un derecho preferente, en la medida en que los medios de comunicación social deben cumplir la importante función pública de servir al diálogo social. Son el instrumento que permite el diálogo entre los ciudadanos, «y de los grupos sociales unos con otros, pero también instrumentos del diálogo entre los ciudadanos y el poder», sirviendo a través de la formación de la opinión pública libre al pluralismo político e ideológico.

3. Concepto y dimensiones de la libertad religiosa ¿Qué son los sentimientos religiosos?

La constitución toma en consideración el hecho religioso como un factor social que debe ser tenido en cuenta por los poderes públicos, en la medida en que es resultado de un derecho fundamental directamente ligado a la dignidad humana. La libertad de creencias tiene una dimensión pública y colectiva, reconociéndose su titularidad a las comunidades. Ahora bien, nuestro ordenamiento no protege «el fenómeno religioso en sí mismo, sino el ejercicio de la libertad respecto de las creencias religiosas o ideológicas». Estamos ante un derecho complejo, que requiere un análisis de las distintas facetas o dimensiones que lo integran.

Page 102

En primer lugar, debe señalarse que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR