STS, 5 de Abril de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:2879
Número de Recurso900/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Pedro Antonio , funcionario de Correos del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, contra el acuerdo del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictado el 28 de octubre de 1999, en virtud de delegación del Ministro de Fomento, Presidente de la indicada Entidad, por el que se impuso al indicado recurrente la sanción de suspensión de funciones por tres días.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de febrero de 2001, se señaló el pasado día 30 de marzo para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Procedimiento ordinario 514/99) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 606/00) por entender ambos órganos judiciales que carecen de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Pedro Antonio , funcionario de Correos del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, contra el acuerdo del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictado el 28 de octubre de 1999, en virtud de delegación del Ministro de Fomento, Presidente de la indicada Entidad, por el que se impuso al indicado recurrente la sanción de suspensión de funciones por tres días.

SEGUNDO

Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento, el recurso contencioso-administrativo de que se trata tiene por objeto un acto administrativo dictado por el Ministro de Fomento (ex art. 13.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/97, de 14 de abril, LOFAGE, y art. 16.1 del R.D. 176/98, vigente en la fecha del acto impugnado, anterior a la sentencia de esta Sala de fecha 26 de enero de 2000, que declaró la nulidad de dicho precepto), en el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de un funcionario de Correos del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación. En presencia de las circunstancias indicadas, la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3, de acuerdo con el artículo 9.c) de la Ley 29/98, de 13 de julio, por ser enjuiciado un acto administrativo dictado por quien es Ministro y preside la antes indicada entidad pública empresarial, teniendo atribuída competencia sobre todo el territorio nacional, supuesto no comprendido en el artículo 10.1.i) de la indicada Ley que excluye, en materia de personal, los actos dictados por Ministro o Secretario de Estado.

A idéntica conclusión se llega -aunque ahora al amparo del art. 9.a) LJ- si advertimos que el acto administrativo enjuiciado se refiere a materia de personal y ha sido originariamente dictado por Ministro, conteniendo un pronunciamiento sancionatorio que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, como hemos dicho en la sentencia de 3 de octubre de 2000.

Al razonar y resolver de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo ya dicho, al decidir casos análogos al presente, en sus Sentencias, entre otras, de 16, 21 y 25 de octubre de 2000.

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, sin que proceda hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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