El conflicto de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas316-321

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Ver nota 7

La disposición final octava de la Ley 39/2006 fundamenta la existencia de dicha Ley en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, esto es, en la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Esta fundamentación conduce a la necesidad de llevar a cabo varias averiguaciones con objeto de valorar si tal fundamento es aplicable al caso o si, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de extralimitación de sus competencias por el Estado. La mera alegación por una ley, como fundamento de la misma, de una norma constitucional que configure una competencia exclusiva del Estado no es suficiente para justificarla, para que, en definitiva, esté amparada por dicha norma constitucional,

Pero, antes de entrar a juzgar el fundamento constitucional pretendido por la Ley 39/2006 debemos preguntarnos si la materia concernida en la misma puede considerarse materia de competencia de las Comunidades Autónomas o del Estado, al margen de lo previsto en el apartado 1ª del artículo 149.1 de la Constitución. Esto es, debemos plantearnos si las Comunidades Autónomas tienen competencia en la materia y, en su caso, de qué naturaleza. El artículo 148.1.20ª de la Constitución permite atribuir a las Comunidades Autónomas, con carácter exclusivo, la materia

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"Asistencia social". Y, en virtud de lo establecido en dicho precepto la mayoría de los Estatutos de Autonomía han atribuido con carácter exclusivo la competencia en materia de asistencia social a las Comunidades Autónomas. Este sería el caso, por ejemplo, del aparatado 15 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Pero, en el caso de este precepto del Estatuto balear la atribución incluye la dependencia. En efecto, el citado artículo dice así: "Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Política de atención a personas dependientes8. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social". Es más, el Estatuto balear en su artículo 19, bajo el epígrafe "Derechos en relación con las personas dependientes", dice que las Administraciones públicas: "garantizarán en todo caso a toda persona dependiente, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad"9. De esta doble regulación de la dependencia resulta clara la consideración de la dependencia como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De manera que, aunque ya antes de la promulgación de estatutos como el de las Islas Baleares no existían dudas acerca de que la asistencia social podía ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, después de la promulgación de este último resulta igualmente claro que la dependencia integra la materia asistencia social.

Pero, ¿acaso la Constitución no podía sino conducir a la conclusión antes apuntada? Es decir, es posible un solo tipo de bloque de la consti-

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tucionalidad integrado por el artículo 148.1.20ª de la Constitución y los artículos 30.15 y 19 del Estatuto de Autonomía del Estatuto de las Islas Baleares en la materia que nos ocupa. Pues bien, a mi juicio, la cuestión controvertida del encaje de la dependencia en un determinado ámbito competencial de los artículos 148 y 149 de la Constitución se podría haber resuelto de modo bien diferente al que ha tenido lugar. En efecto, el artículo 41 de la Constitución al ordenar a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social describe el contenido prestacional de la misma como "asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad". No cabe duda, la dependencia es o puede considerarse una situación de necesidad que requiere asistencia y prestaciones. Por otra parte, el artículo 49 de la Constitución ordena a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los "disminuidos" físicos, sensoriales y psíquicos, a los que se...

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