STS, 12 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2008:4534
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación, formulado por el Letrado D. Pedro Gete Castrillo, en nombre y representación de la Sección Sindical Estatal de FIA-UGT en el Grupo Empresarial ENDESA y el formulado por el Letrado D. Eduardo Cohnen Torres en nombre y representación de la Sección sindical de COMISIONES OBRERAS en ENDESA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 9 de febrero de 2007, en actuaciones seguidas por LA SECCION SINDICAL INTEREMPRESAS DE COMISIONES OBRERAS GRUPO ENDESA, contra ENDESA, S.A., ENDESA GENERACION, S.A., UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U, ENDESA RED, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., ENDESA SERVICIOS, S.L., ENDESA ENERGIA, S.AU., ENDESA DIVERSIFICACIÓN, S.A.U., ENDESA INTERNACIONAL, S.A., ENDESA EUROPA, S.A., SALTOS DEL NANSA, S.A., ENDESA GAS, GESA GAS, GAS ARAGON, CARBOEX, ECYR, siendo también parte interesada en el conflicto LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES FIA-UGT, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL GRUPO ENDESA y ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (ASIE), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños, en nombre y representación de las Empresas ENDESA S.A. y OTRAS.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sindical Interempresas de Comisiones Obreras Grupo Endesa, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que las limitaciones de renta impuestas por las demandadas para conceder la ayuda por estudios regulada en el referido artículo 57 no se ajustan a Derecho, no pudiendo ser inferior tal límite al existente en 1997, incrementado por el porcentaje medio de aumento salarial obtenido por los trabajadores afectados por este conflicto desde esa fecha; y sin que el derecho de los trabajadores beneficiarios pueda verse limitado a las cantidades provisionadas por las demandadas para atender a este beneficio social. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, adhiriéndose a la misma la Sección Sindical UGT y ASIE, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 9 de febrero de 2007, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "1º Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo alegada por las partes empresariales codemandadas, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por D. Carlos Miguel, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical Interempresas de Comisiones Obreras en el Grupo Endesa bajo la asistencia letrada del Sr. Abogado D. Eduardo Cohnen Torres, demanda a la que se adhirieron la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en el Grupo Endesa y la Asociación Sindical Independiente de la Energía, contra las empresas Endesa, SA, Endesa Generación, SA, Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU., Gas y Electricidad Generación, SAU., Endesa Red, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL, Endesa Servicios, SL, Endesa Energía, SAU., Endesa Diversificación, SAU., Endesa Internacional, SA, Endesa Europa, SA, Saltos del Nansa, SA, Endesa Gas, Gesa Gas, Gas Aragón, Carboex y Ecyr, entidades todas ellas a las que absolvemos de la antedicha demanda. 2º Llévese testimonio de esta sentencia a los autos principales e incorpórese su original al Libro de Sentencias de esta Sala. 3º Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles de que contra ella pueden interponer recurso de casación ordinaria ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el cual podrá anunciarse ante esta Sala de la Audiencia Nacional en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado o mediante escrito presentado al efecto ".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores [2.208 personas, s.e.u.o] que, procedentes de la empresa Sevillana de Electricidad, SA o de la Central Térmica Los Barrios y a los que se les aplicaba el Convenio Colectivo de la mencionada sociedad anónima para los años 1997 a 2002, prestan actualmente sus servicios en alguno de los diferentes centros de trabajo distribuidos por toda la geografía nacional [y no solo en los de Andalucía] y para alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa de 6 de mayo de 2004, todas ellas codemandadas en esta litis. Segundo. 1.1- La antigua Compañía Sevillana de Electricidad, SA, tras tomar por sí misma la decisión de instaurar las que luego se denominarían Becas de Fomento de Estudios, dictó el denominado «Reglamento de Régimen Interior en la Empresa», el cual tuvo dos versiones: una anterior a la de 1963, vigente desde el curso académico 1959/1960, y otra de dicho año 1963, cohonestándose esta última con el denominado «Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios» de enero de 1963. 1.2 - En la anterior versión a la de 1963, es decir, en la de 1959, su artículo 66, incardinado en su Capítulo VII, relativo a «... enseñanza y formación profesional...», tal Reglamento interno dijo lo siguiente: «... La Empresa tiene como principal preocupación la enseñanza primaria de los niños y niñas hijos de sus productores que trabajan en centros que disten más de tres kilómetros de poblaciones o núcleos urbanos dotados de escuelas. Para que esta atención primordial pueda tener efectividad, la Compañía estudiará en cada caso la situación de la población escolar; unas veces montando escuelas incorporadas a su Consejo Escolar de Primera Enseñanza, otras subvencionando la estancia de los niños en casa de otros productores que habiten en localidades donde haya centros de enseñanza o, en otros supuestos, ingresando a los niños internos en alguna institución adecuada. Este deber que se impone la Compañía se extenderá por medio de becas a la Enseñanza Profesional, media y superior, en la medida que la dedicación y estudio de los escolares así lo aconseje. La Empresa dedicará especial atención a la mejora constante de la formación y perfeccionamiento profesional de sus trabajadores. Para el sostenimiento de este vasto plan, la Compañía Sevillana de Electricidad procurará establecer, previa aprobación de sus órganos rectores, un presupuesto anual de 500.000 pesetas, que dedicará en su totalidad al desarrollo anual del plan previsto. Para la aplicación de todo lo dispuesto en este artículo regirá siempre la decisión de la Compañía, sin que sus decisiones respecto a su interpretación o aplicación sean apelables en organismos de trabajo...». 1.3- En la versión de 1963, última de las habidas y sustitutoria íntegramente de la anterior de 1959, su artículo 78, incardinado en su Capítulo VIII, relativo a «...formación profesional...», tal Reglamento interno dijo exactamente lo mismo que su antecesor según se ha transcrito anteriormente, si bien introdujo [entre el párrafo que termina diciendo «...500.000 pesetas, que dedicará en su totalidad al desarrollo anual del plan previsto...», y el que comienza diciendo «...Para la aplicación de todo lo dispuesto en este artículo regirá siempre la decisión de la Compañía...»] el siguiente párrafo: «... En el caso de que las necesidades anuales de enseñanza no llegasen a cubrir en cualquier año las cifras presupuestadas, el excedente que resulte después de haber efectuado todos los gastos, será acumulado al presupuesto del año siguiente». 2.1- En enero de 1963 la antigua Compañía Sevillana de Electricidad, SA dictó el «Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios», a fin de dar «...continuidad a la Ayuda Escolar que venía prestando a su personal a través del Reglamento de Becas vigente desde el curso 1959/1960... al que sustituyen». 2.2 - Con independencia de dar por íntegra y expresamente reproducidas tales Normas reglamentarias internas empresariales, las mismas, en relación con las pretensiones actuadas en la demanda, dijeron lo siguiente en los siguientes puntos. El punto 4, incardinado en el Capítulo primero relativo a «la ayuda en general...», dijo: «... Todos los años, se presupuestará por la Dirección General de la Compañía, la cifra global que se destina al fomento de estudios; cifra que condicionará los límites que ha de alcanzar la ayuda en el curso académico a que se destina». El punto 5, incardinado en el Capítulo primero relativo a «la ayuda en general...», dijo: «... Una vez determinada, en el momento necesario, la cifra global a que se viene haciendo referencia, no podrá revertir cantidad alguna de la misma a otro concepto, aun de carácter social, que no sea fomento de estudios. Si resultase remanente en un ejercicio, el mismo pasaría a incrementar la cifra global del siguiente». El punto 7.a), incardinado en el Capítulo primero relativo a «...la ayuda en general...», dijo: «... La selección de becarios, entre los solicitantes, queda, pues, supeditada a estos dos factores: a) La disponibilidad económica que, para el curso académico respectivo, señale Sevillana. b) La designación del becario, por selección comparativa entre todos los demás solicitantes. Esto es: se establece un mínimo genérico de condiciones de todo orden, y las becas se atribuirán a los mejores entre quienes ya cumplen el mínimo aludido; teniendo en cuenta las normas de preferencia que más abajo se insertan». El punto 21, incardinado en el Capítulo segundo relativo a «las condiciones para optar a la beca...», dijo: «... Será límite máximo económico para tener derecho a la concesión de la beca, que los ingresos anuales líquidos por cabeza no sean superiores a 18.000 pesetas, computándose todas las retribuciones que perciba el cabeza de familia y los familiares a su cargo...». El párrafo primero del punto 23, incardinado en el Capítulo segundo relativo a «las condiciones para optar a la beca...», dijo: «... La solicitud para la beca, habrá de cursarse -en el modelo impreso establecido- por el mismo solicitante, si éste es el empleado de la Compañía; y, caso de que el empleado no vaya a disfrutarla, la formalizará como cabeza de familia que vincula al solicitante a Sevillana. En el caso de que el solicitante sea hijo de viuda de empleado, será ésta quien curse la solicitud». El punto 43, incardinado en el Capítulo quinto relativo a «...normas finales...», dijo: «... Compañía Sevillana de Electricidad, SA hace constar expresamente el carácter graciable que implican estas prestaciones de su Fomento de Estudios». El punto 44, incardinado en el Capítulo quinto relativo a «...normas finales...», dijo: «... La Dirección General de la Compañía podrá revisar, cuando lo estime necesario, estas Normas y atemperarlas a la mejor conveniencia de los futuros beneficiarios y sus estudios, oído -previamente- el Jurado de Empresa». 3- La Dirección General de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad, SA dictó, haciendo uso de la primera norma final del «Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios» de 1963, la Circular 34, de 8 de noviembre de 1969, en materia de Becas, según la cual y en esencia, aclaraba tal Reglamento en los siguientes extremos: a- «que todo productor que se vea en verdadera necesidad de ayuda escolar para cursar sus hijos una carrera superior fuera de su domicilio, debe dirigirse á la Dirección exponiendo su caso con cuantas circunstancias concurran en el peticionario...»; b- «... que atendiendo á las dificultades de los estudios de este nivel Universitario ó de Escuelas Especiales, podrá otorgarse la beca á aquellos estudiantes que aún suspendiendo en el curso alguna asignatura, no sea ello impedimento para poder matricularse en el curso siguiente...»; y c- «...si fuere menester se dictarían normas complementarias á la Reglamentación para el Fomento de Estudios». Tercero. 1- En relación con las Becas de Fomento de Estudios, los Convenios Colectivos de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

-de 1978 [artículo 58 y Anexo VI ],

-de 1979 [artículo 58 y Anexo VI ],

-de 1980 [artículo 61 y Anexo VII ],

-de 1982 [artículo 61 y Anexo VI ],

-de 1984 [artículo 61 y Anexo VI ],

-de 1985 [artículo 61 y Anexo V ],

-de 1986 [artículo 61 y Anexo V ],

-de 1987/88 [artículo 61 y Anexo IV ],

-de 1989/90 [artículo 61 y Anexo III ] y

-de 1991/92 [artículo 55 y Anexo III ],

recogieron, bajo en todos los casos la intitulación de «...becas...», la siguiente norma: «... La Compañía continuará su política de becas sin limitación, siempre que los solicitantes cumplan las condiciones del Reglamento vigente. Las dotaciones son las comprendidas en el Anexo...». 2 - También en relación con las Becas de Fomento de Estudios, el Convenio Colectivo de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA para 1993/94 modificó la anterior dicción, pasando a tener la siguiente en el artículo 55, intitulado, como en todos los casos anteriores, «... becas...»: «... Se mantienen las Becas para estudios universitarios con las dotaciones comprendidas en el Anexo III. El mantenimiento de las Becas para estudios universitarios supone también el de las ayudas de comedor y/o transporte correspondientes a las becas que se mantienen, según los valores establecidos en el Anexo III del Convenio 91-92...». 3 - Asimismo en relación con las Becas de Fomento de Estudios, el Convenio Colectivo de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA para 1995/96 modificó la anterior dicción, pasando a tener solo la siguiente en su artículo 57, intitulado, como en todos los casos anteriores, «... becas...»: «... Se mantienen las Becas para estudios universitarios con las dotaciones comprendidas en el Anexo VIII...». Cuarto. 1- En la reunión de 11 de noviembre de 1996, a la que asistieron las representaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA y de los sindicatos UGT, CCOO y Asociación de Cuadros de Sevillana de Electricidad y Empresas Participadas, UGT preguntó a la empresa acerca de los criterios que ésta seguía en la concesión de becas tras la sustitución en el sistema educativo de las calificaciones por créditos, contestando la empresa «que viene aplicando los mismos criterios que en los años anteriores en los que ya se instauró el sistema de créditos...», añadiendo que, «...además se compromete a entregar la información de que disponga en el momento actual e insta a la representación social a que designe representantes para acordar la modificación del actual Reglamento de Becas...», conviniéndose en «...mantener una reunión el próximo 21 de noviembre para abordar dicha modificación...», sin que conste si la empresa dio o no dicha información y sin que tampoco conste que se verificara siquiera la citada reunión del día 21. 2- Cara a la negociación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, SA, que, como más adelante se detalla, terminó siendo suscrito en fecha 2 de junio de 1998 entre la Dirección de dicha mercantil y las Secciones Sindicales de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación de Cuadros, se plantearon las respectivas plataformas de negociación por las partes interesadas, de manera tal que, en materia de Becas de Fomento de Estudios, recogidas, como se ha señalado anteriormente en el artículo 57 del Convenio inmediato anterior: 1º CCOO la presentó el día 10 de enero de 1997 y no planteó su modificación o negociación; 2º UGT la presentó el día 13 de enero de 1997 y no planteó su modificación o negociación; 3º la Asociación de Cuadros de Sevillana de Electricidad y Empresas Participadas la presentó en 27 de enero de 1997 y, al respecto, planteó lo siguiente: «...Becas/Residencias: Con objeto de dotar de justicia al sistema de asignación, se introducirá en la Norma que el factor económico servirá una sola vez como criterio de selección, con objeto de impedir que un cierto número de trabajadores queden eliminados permanentemente en la selección frente a otros...»; y 4º la empresa presentó en 16 de octubre de 1997 su posición negociadora final y, al respecto, planteó lo siguiente: «...Becas: Suprimirlas e integrar su importe en Compensación por Atenciones Sociales...». Quinto. 1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de septiembre de 1998 se ordenó el depósito, inscripción y registro del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, SA suscrito en fecha 2 de junio de 1998 entre la Dirección de dicha mercantil y las Secciones Sindicales de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación de Cuadros, vigente para los años 1997 a 2002 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre de 1998, con posterior corrección de errores ordenada por resolución de dicha Dirección General de 25 de noviembre de 1998 publicada en igual Boletín del día 16 de diciembre de 1998, la cual no afectó a los preceptos que acto seguido se transcriben. 2- Dentro del Capítulo VI, referido a «...régimen económico...», el artículo 29.3.a) dijo lo siguiente: «... 1998 al 2002 a) El régimen económico para los años 1998 al 2002 del presente Convenio estará constituido por los salarios anuales, por Categorías, vigentes en la fecha de 31 de diciembre del año anterior, incrementados con el crecimiento que el Gobierno de la Nación prevea del I.P.C. para cada año con motivo de la presentación a las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado. A todo trabajador se le garantiza en la citada fecha de 1 de enero de cada año, un incremento igual al mencionado crecimiento del I.P.C. previsto por el Gobierno aplicado sobre su salario base individual de 31 de diciembre del año anterior. Los pluses o conceptos retributivos que para el año 1997 han tenido un crecimiento del 2%, así como la Compensación por Atenciones Sociales, tendrán desde 1 de enero de cada año, la mejora señalada para los salarios, antes expresados, del incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno para cada año, siempre que no se haya previsto expresamente su importe para ese año. Durante los años 2000, 2001 y 2002, se aplicará un incremento salarial adicional equivalente al 0'5% anual del coste de personal del año anterior sin computar las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El 50% de dicho incremento se distribuirá, cada año, en proporción al salario base individual con efecto en tabla salarial y el otro 50% se distribuirá como incremento del Plus de Actividad...». 3- Dentro del Capítulo VIII, referido a «...derechos sociales y asistenciales...», el artículo 57 dijo lo siguiente: «...Se mantienen las Becas para estudios universitarios con las dotaciones comprendidas en el Anexo VIII, incrementadas en 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) para cada uno de dichos años». 4- Dentro de las «...disposiciones finales...», el artículo 76 dijo lo siguiente: «... Se crea una Comisión Paritaria, constituida por vocales sociales y vocales económicos designados por las respectivas Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, con competencias de aplicación en las siguientes materias:...Becas». 5- El Anexo VIII, referido a «...dotación de becas a pagar en el curso 1997/98...», dijo lo siguiente:

Núm. Estudios Centro de Enseñanza Clase de Becas Nueva Dotación

1 Esc. Universitaria Estatales Externos 37.563

2 Esc. Universitaria Estatales Internos 117.395

3 Fac.Univ. y Es.Tec.Sup. Estatales Externos 56.354

4 Fac.Univ. y Es.Tec.Sup. Estatales Internos 164.355

Sexto

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 2000 se ordenó el depósito, inscripción y registro del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa [que mencionó expresamente como empresa afectada por él a la Compañía Sevillana de Electricidad I S.A., en tanto componente del Grupo Endesa] suscrito en fecha 25 de octubre de 2000 entre la Dirección de dicho grupo mercantil y las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2001, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2002 si no mediara su denuncia, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2000. 2- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de julio de 2004 se ordenó el depósito, inscripción y registro del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa suscrito en fecha 6 de mayo de 2004 entre la Dirección de dicho grupo mercantil y las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, vigente hasta el día 31 de diciembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2004. 3- Según deriva de la dicción de ambos Convenios Marco, a los trabajadores que, provenientes de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, siguen actualmente prestando sus servicios en las empresas del Grupo Endesa, se les continúa aplicando su convenio colectivo de origen, que es el antedicho y parcialmente transcrito de 1997/2002, en relación con las Becas de Fomento de Estudios, si bien en otras materias, por así quedar igualmente dispuesto y regulado [p.ej.: revisiones salariales, reclasificaciones, promociones,..], rigen sus relaciones laborales con la correspondiente empresa del Grupo Endesa a través de la normativa general, habiendo experimentado sus respectivos e individuales salarios, entre 1997 y 2006, las subidas concretas que en cada caso quedan recogidas en el documento número 36 de los aportados por Endesa. Séptimo.- El límite máximo económico para tener derecho a la concesión de la beca fue fijado anualmente por la Compañía Sevillana de Electricidad, SA y, posteriormente, por las empresas correspondientes del Grupo Endesa, en las siguientes cantidades y porcentajes, siendo los incrementos económicos anuales derivados de los sucesivos convenios colectivos los siguientes: 1º en el Curso 1963/64: el límite máximo económico de concesión de becas quedó fijado en las Normas de 1963 en 18.000 pesetas; 2º en los Cursos sucesivos no constan datos algunos; 3º en el Curso 1979/80: no consta el % de subida, quedando fijado el límite máximo económico de concesión de becas en 200.000 pesetas, por redondeo desde una cantidad inferior, no constando tampoco el porcentaje del incremento económico de convenio para 1979; 4º en el Curso 1992/93: no consta el % de subida, quedando fijado el límite máximo económico de concesión de becas en 822.000 pesetas, por redondeo desde una cantidad inferior, no constando tampoco el porcentaje del incremento económico de convenio para 1992; 5º en el Curso 1993/94: no constan datos sobre ambos incrementos, quedando fijado el límite máximo económico de concesión de becas en 853.000 pesetas, por redondeo desde una cantidad inferior; 6º en el Curso 1995/96: no consta el % de subida, aunque fue superior al 4'3%, quedando fijado el límite máximo económico de concesión de becas en 904.000 pesetas, por redondeo desde una cantidad inferior, y siendo el incremento económico de convenio para 1995 del 4'3%; 7º en el Curso 1996/97: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 11'8% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad superior de 1.011.000 pesetas, siendo el incremento económico de convenio para 1996 del 3'2%; 8º en el Curso 1997/98: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 4'1% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad superior de 1.053.000 pesetas, siendo el incremento económico de convenio para 1997 del 2%; 9º en el Curso 1998/99: no constan datos acerca del límite máximo económico de concesión de becas, siendo el incremento económico de convenio para 1998 del 2'1%; 10º en el Curso 1999/00: no consta el dato relativo al porcentaje de incremento del límite máximo económico de concesión de becas, quedando el mismo fijado en 1.072.000 pesetas, siendo el incremento económico de convenio para 1999 del 2'9%; 11º en el Curso 2000/01: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 3'1% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad superior de 1.106.000 pesetas, siendo el incremento económico de convenio para 2.000 del 4'5%; 12º en el Curso 2001/02: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 4'5% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad superior de 1.156.000 pesetas, siendo el incremento económico de convenio para 2001 del 3'2%; 13º en el Curso 2002/03: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 3'2% más que en el Curso anterior, siendo igual a la cantidad de 1.192.992 pesetas, equivalentes a 7.170 euros, y siendo el incremento económico de convenio para 2002 del 4'5%; 14º en el Curso 2003/04: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 4'5% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad inferior de 7.492 euros, siendo el incremento económico de convenio para 2003 del 3'1%; y 15º en el Curso 2004/05: el límite máximo económico de concesión de becas fue de un 3'1% más que en el Curso anterior, con redondeo a la cantidad superior de 7.725 euros, siendo el incremento económico de convenio para 2004 del 3'7%. Octavo. 1- Anualmente, a partir de 1959 conforme a la derogada Reglamentación Interna y a partir de 1963 conforme a la nueva de tal año ya referenciada con anterioridad, y normalmente en fechas coincidentes con las de los meses de verano de cada año, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA hasta la convocatoria de 200/01 y Endesa a partir de entonces, han venido verificando y dando la correspondiente publicidad interna a la denominada «Convocatoria General de Becas de esta Empresa para el Curso... [se señala el Curso siguiente: p.ej.: 1979/80]», detallando en cada convocatoria anual, entre otros aspectos y particularidades correspondientes a cada anualidad, los siguientes extremos:

1/ sobre los aspirantes que pueden tomar parte en la convocatoria,

2/ sobre el límite máximo de ingresos económicos,

3/ sobre los requisitos académicos,

4/ sobre los estudios y centros docentes para los que pueden solicitarse becas,

5/ sobre las dotaciones económicas,

6/ sobre los becarios actuales: renovaciones,

7/ sobre información acerca de becas concedibles por otros Organismos, compatibles con la de la empresa,

8/ algunas normas finales, como sobre la no pérdida de la beca por suspensos [Circular 34, de 8 de noviembre de 1969] y

9/ sobre solicitudes, plazos y otros particulares burocráticos.

2- No se ha acreditado en las actuaciones nada respecto sobre las cuantías anuales que la empresa haya presupuestado año a año para hacer frente a la concesión de becas; tampoco respecto a si, en la hipótesis de que alguno de tales años hubiera habido sobrante, se ha añadido éste o no a la cantidad presupuestada para la anualidad siguiente; tampoco en relación al número de solicitantes de becas cada año, al número de ellas que hubieran podido ser solicitadas en caso de que un solicitante hubiera pedido más de una, al número de becas aceptadas y sus cuantías total y por parciales, al número de becas denegadas y sus cuantías total y por parciales, y, en su caso, al que de estas últimas hayan podido ser objeto de litigio. Noveno.- Con anterioridad a las actuaciones judiciales presentes y a las conciliatorias prejudiciales a las que se refiere el ordinal siguiente, se han formulado las siguientes comunicaciones, propuestas e intentos de negociación acerca de las Becas de Fomento de Estudios: 1º 11 de junio de 2001: carta de UGT-Andalucía al Director de Recursos Humanos de Sevillana de Electricidad I solicitando una reunión para tratar, como punto único del orden del día, la «...dotación de becas...» y sus diferentes aspectos; 2º 31 de agosto de 2001: tras la reunión anterior mantenida, carta de UGT-Andalucía al Director de Recursos Humanos de Sevillana de Electricidad solicitando una nueva reunión para cerrar la «dotación de becas...» antes de las peticiones del Curso 2001/02; 3º 18 de enero de 2005: carta de UGT-Andalucía al Director de Recursos Humanos de Endesa Distribución Eléctrica sobre noticias de denegación de becas a prejubilados por exceso en el límite económico máximo, con exposición de un caso particular y solicitud de reunión e información; 4º 6 de julio de 2005: carta de UGT-Andalucía al Director de Recursos Humanos de Sevillana Endesa exigiendo información sobre concesiones y denegaciones de becas, así como dación del Reglamento y petición de reunión previa a la nueva convocatoria de becas; 5º 26 y 31 de octubre de 2005: por UGT y por CCOO se presentaron ante el S.I.M.A. sendas solicitudes de procedimiento de mediación en materia de becas, que dieron lugar, tras acumularse, a que, en 24 de noviembre de 2005, se llevara a cabo una propuesta de que se convoque una reunión para el día 13 de diciembre de 2005 acerca de los criterios de aplicación relativos a la dotación de becas, propuesta efectuada por dos Mediadores del S.I.M.A. a ambas partes, de lo que CCOO dio publicidad en 25 de iguales mes y año; y 6º 3 de noviembre de 2006: carta de CCOO al Director de Recursos Humanos de Sevillana-Endesa recordándole una anterior del día 19 de octubre de 2006 que, a su vez, hacía mención de la propuesta de negociación realizada en 24 de noviembre de 2005 por Mediadores del S.I.M.A. No consta que se produjeran al respecto más reuniones negociadoras que las que, de manera directa, se infieren como realmente verificadas de los anteriores puntos. Décimo. Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia, obteniéndose «Acta de desacuerdo» ante el S.I.M.A. en 23 de noviembre de 2006. Undécimo.- Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales".

QUINTO

El recurso de casación preparado por la Sección Sindical Estatal de FIA-UGT en el Grupo Empresarial ENDESA, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2007, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los arts. 57, 29.3.a) y 76 del Convenio Colectivo 1997/2002 de la Empresa Sevillana de Electricidad en razón a lo dispuesto en la disposición final duodécima.1 del II convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa de 6 de abril de 2004, así como el art. 3.1 del Código Civil.

El recurso de casación preparado por la Sección sindical de COMISIONES OBRERAS en ENDESA, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2007, en él se consignan los siguientes motivos: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los arts. 57, 29.3.a) y 76 del Convenio Colectivo para los años 1997 a 2002 de la Empresa Sevillana de Electricidad en razón a lo dispuesto en la disposición final 12.1 del Segundo Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, en relación con el art. 3.1 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Desde el curso académico 1959-1960, el reglamento de régimen interior existente a la sazón en la antigua Compañía Sevillana de Electricidad (absorbida en su día por la demandada Endesa S.A.) otorgó a los hijos de los empleados "becas de fomento de estudios" para distintos grados de enseñanza, incluidos los estudios universitarios. Como se expone con precisión y detalle en el hecho 2º del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la regulación empresarial de estas becas conoció distintas versiones, la última de las cuales figuraba en el reglamento de régimen interior de 1963, en un llamado "reglamento de normas para el fomento del estudio" del mismo año, y en una "circular 34, de 8 de noviembre de 1969, en materia de becas". Rasgos característicos de esta regulación eran, en lo que interesa a la solución del presente recurso de casación común u ordinaria, la fijación de un "límite máximo económico para tener derecho a la concesión de la beca", establecido en atención a los "ingresos anuales líquidos del empleado", y la "supeditación" de la "selección de becarios" a la "disponibilidad económica que para el curso académico respectivo señale Sevillana"; a tal efecto se preveía que la dirección presupuestara "todos los años" una "cifra global".

La regulación empresarial a que nos acabamos de referir fue incorporada a los sucesivos convenios colectivos de la Compañía Sevillana de Electricidad desde el aprobado para el año 1978 hasta el correspondiente a 1991-1992 (hecho probado 3º). Todos estos convenios colectivos fijaron en Anexo "dotaciones" para la continuidad de la "política de becas", "siempre que los solicitantes cumplan las condiciones del reglamento vigente". Consta en el hecho probado 4º que la dirección de la empresa invitó a los representantes de los trabajadores en noviembre de 1996 a una reunión para abordar la "modificación" del "actual reglamento de becas". Consta también en el mismo lugar que en las "plataformas de negociación" del convenio negociado en 1997-1998 CC.OO. y UGT no plantearon la "modificación o negociación" de las referidas becas para el fomento del estudio. Y consta además en el hecho probado 5º que en los convenios colectivos posteriores al de 1991-1992 (convenio 1993-94, convenio 1995-96 y convenio 1997-98) se mantuvo con variaciones accesorias el régimen de becas objeto del litigio. En concreto, el último convenio colectivo citado ordenó lo siguiente en su art. 57 : "se mantienen las becas para estudios universitarios con las dotaciones comprendidas en el Anexo VIII, incrementadas en 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) para cada uno de dichos años", encargando su "aplicación" a una "comisión paritaria" (art. 76 ).

Una vez producida la absorción de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad por Endesa, el II convenio marco de Endesa (2004) remitió al convenio "de origen" el régimen de becas de los trabajadores integrados en Endesa procedentes de Sevillana (hecho probado 6º).

SEGUNDO

La demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical de CC.OO., a la que se adhirió UGT, solicitó declaración jurisdiccional de que "las limitaciones de renta impuestas por las demandadas para conceder la ayuda por estudios regulada en el referido artículo 57 no se ajustan a derecho, no pudiendo ser inferior tal límite al existente en 1997, incrementado con el porcentaje medio de aumento salarial obtenido por los trabajadores afectados por este conflicto desde esa fecha, y sin que el derecho de los trabajadores beneficiarios pueda verse limitado a las cantidades provisionadas por las demandadas para atender a este beneficio social".

Los argumentos fundamentales de la demanda vienen a decir que: a) "año tras año cada vez son menos los trabajadores beneficiarios de las ayudas", por aplicación de los límites máximos de ingresos fijados para la selección de los beneficiarios; y b) "como la empresa provisiona cada año para ayuda por estudios una cantidad de dinero nunca superior al monto total de las ayudas concedidas en el año anterior, dicha provisión tiende a cero de modo acelerado". No se cuestiona, como puede advertirse, que tanto Sevillana como Endesa han seguido concediendo las cuestionadas becas de estudio, dato que consta también en el hecho probado 8º. Lo que se impugna es el sometimiento de las mismas al régimen restrictivo que suponen los dos límites del tope de ingresos y de la cifra global anual asignada a las becas.

La sentencia de instancia de la Audiencia Nacional ha desestimado las dos peticiones de la demanda, las cuales se reproducen en los escritos de formalización de los recursos de casación de las dos entidades sindicales que han sido parte del litigio, escritos que vienen a denunciar las disposiciones convencionales de aplicación [artículos 57, 29.3.a) y 76, citados]. Tales disposiciones han de ser interpretadas, según el criterio de los sindicatos recurrentes, de acuerdo con la "realidad social" del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3.1 Código Civil ).

TERCERO

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. Como señalan los fundamentos o consideraciones jurídicas de la sentencia de instancia, el conjunto de disposiciones a interpretar está integrado por el último convenio colectivo de Sevillana, al que remite el régimen de becas del II convenio colectivo marco de Endesa, cuyo artículo 57 "mantiene" la regulación precedente de estas ayudas al estudio, la cual se remonta a "reglamentos de empresa" de Sevillana de 1963 y a una circular complementaria del mismo año. Ciertamente, esta regulación empresarial ha cambiado de naturaleza al incorporarse al convenio colectivo, convirtiéndose en regulación convencional o paccionada, pero su contenido sustantivo no ha experimentado variaciones sustanciales en dicha normativa, en los dos puntos controvertidos de la cifra global asignada a esta atención asistencial y del límite máximo de ingresos de los trabajadores solicitantes.

Tal vez ha podido producirse la pérdida progresiva de efectividad del sistema de becas de estudio que denuncian la demanda y los recursos, aunque la sentencia de instancia se encarga de precisar que este hecho no ha sido acreditado en el caso, ni en la vista ni en posibles diligencias finales o para mejor proveer. De todas maneras, es la negociación colectiva y no la jurisdicción el medio o instrumento previsto para modificar el contenido de cláusulas convencionales antiguas, que hipotéticamente ya no estén acompasadas a las necesidades y al nivel de vida del momento en que han de ser aplicadas. El criterio de interpretación del art. 3.1 Código Civil ("Las normas se interpretarán... en relación con... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas") puede tener aplicación, con una serie de condicionamientos que no son del caso, para preceptos antiguos o que han experimentado un proceso más o menos acelerado de obsolescencia; pero no debe ser tenido en cuenta en disposiciones por tiempo determinado de breve duración como son las establecidas en convenio colectivo, las cuales hubieran podido ser modificadas en sucesivas rondas de negociación. Es de notar, a mayor abundamiento, que los sindicatos recurrentes, que ahora piden apartarse de los límites pactados por entender que determinan una "aplicación desvirtuada" del convenio vigente en la materia, no consideraron oportuno incluir en las respectivas "plataformas de negociación" de dicho convenio la modificación del régimen de becas existente a la sazón.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación, formulado por el Letrado D. Pedro Gete Castrillo, en nombre y representación de la Sección Sindical Estatal de FIA-UGT en el Grupo Empresarial ENDESA y el formulado por el Letrado D. Eduardo Cohnen Torres en nombre y representación de la Sección sindical de COMISIONES OBRERAS en ENDESA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 9 de febrero de 2007, en actuaciones seguidas por LA SECCION SINDICAL INTEREMPRESAS DE COMISIONES OBRERAS GRUPO ENDESA, contra ENDESA, S.A., ENDESA GENERACION, S.A., UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U, ENDESA RED, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., ENDESA SERVICIOS, S.L., ENDESA ENERGIA, S.AU., ENDESA DIVERSIFICACIÓN, S.A.U., ENDESA INTRNACIONAL, S.A., ENDESA EUROPA, S.A., SALTOS DEL NANSA, S.A., ENDESA GAS, GESA GAS, GAS ARAGON, CARBOEX, ECYR, siendo también parte interesada en el conflicto LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES FIA-UGT, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL GRUPO ENDESA y ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (ASIE), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

43 sentencias
  • STSJ Galicia 200/2010, 25 de Enero de 2010
    • España
    • 25 Enero 2010
    ...antiguas, que hipotéticamente ya no estén acompasadas a las necesidades y al nivel de vida del momento en que han de ser aplicadas» ( STS 12/06/08 -rco 58/07 -). No ha de olvidarse que el artículo 3.1.b) ET confiere a los CC el carácter de fuente de la relación laboral durante su vigencia, ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2814/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...de los antecedentes que pudieran haber dado lugar al referido precepto convencional. Tal como expresamos en nuestra STS de 12 de junio de 2008, Rec. 58/2007, cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de na......
  • STSJ Comunidad de Madrid 464/2022, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • 25 Mayo 2022
    ...de los antecedentes que pudieran haber dado lugar al referido precepto convencional. Tal como expresamos en nuestra STS de 12 de junio de 2008, Rec. 58/2007, cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de na......
  • STSJ Galicia 6721/2016, 5 de Diciembre de 2016
    • España
    • 5 Diciembre 2016
    ...antiguas, que hipotéticamente ya no estén acompasadas a las necesidades y al nivel de vida del momento en que han de ser aplicadas» ( STS 12/06/08 -rco 58/07 -). Y todo ello sin desconocer la STS 18/02/15 -rco 18/14 -, que, por las razones que hemos expuesto, no resulta aplicable -como tamp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR