STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:12411
Número de Recurso4966/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4966/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8054/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé y 17 Mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha diecisiete de Marzo del dos mil dictada en el procedimiento nº 978/1999 y siendo recurrido PIRELLI NEUMATICOS S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de marzo del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Bartolomé y diecisiete más actuando en su calidad de comité de empresa contra la empresa PIRELLI NEUMATICOS, S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios por cuenta de la empresa demandada y actúan en su condición de miembros del Comité de Empresa.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Pirelli Neumáticos, S.A., indica en su capitulo II artículo 5º dedicado a las Condiciones económicas 1999, 2000, 2001 y 2002:

Se acuerda efectuar un incremento salarial para los años 1999, 2000, 2001 y 2002 correspondiente al IPC previsto más un dia de la Paga de Beneficios en más para cada uno de los años, siendo el valor de dicha Paga devengada en cada uno de los años y pagadera en el siguiente, de 18 días en el año 1999, 19 días en el 2000, 20 dias en el 2001 y 21 dias en el 2002.

Se establece una cláusula de revisión salarial para los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de hasta un 0,4% en más para cada uno de los años con efectos retroactivos del propio año, en función del IPC registrado al final de cada uno de los mismos, para el caso que dicho valor superarse el del IPC previsto.

En el caso de que el IPC real registrado de final de año superarse el valor del IPC previsto más un 0,4% se aplicará como incremento porcentual sobre la base del año siguiente la diferencia entre ambos valores.

TERCERO

Con ocasión de los presupuestos generales del Estado para el año 1999, el Ministerio de Economía y Hacienda, efectuó una proyección del IPC para el año 1999 del 1,8%, siendo ésta la previsión existente a la firma del Convenio de la Empresa.

Conforme a la referida previsión del 1,8%, la empresa procedió a incrementar las tablas salariales vigentes en el año 1998 en el 1,8%

CUARTO

El informe de Coyuntura económica del Ministerio de Economía y Hacienda de Octubre de 1999 ha procedido a efectuar una nueva previsión el IPC para el año 1999 del 2,4%.

QUINTO

El IPC real del año 1999 resultó del 2,9%. Cuando se conoció el IPC real, la empresa aplicó con efectos retroactivos al 1-1-99, la revisión salarial prevista en el apartado 2 del referido articulo 5, al exceder el IPC real del previsto.

Las tablas salariales del año 2000, se han incrementado en el diferencial resultante del IPC real, el 2,9% y el previsto mas el 0,4%, es decir el 2,2%.

SEXTO

En la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa demandada de fecha 2-2-99 que quedó reflejada en el acta número 4, la representación empresarial contestó a la representación de los trabajadores en los siguientes términos en relación al punto del incremento salarial:

"2. Se mantienen en incremento igual al IPC oficial previsto, para el 99 sería el 1,8%.

  1. están abierto a una revisión salarial, pero se preguntan que pasaría si el IPC real...

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