STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Julio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1855
Número de Recurso1137/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01064/2005 Recurso nº 1137/05 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-7-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.064 En el Recurso de Suplicación número 1137/05, interpuesto por CC.OO., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 26-4-05, en los autos número 181/05 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido CLECE S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Albacete, debo absolver y absuelvo a la empresa "Clece SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La empresa demandada "CLECE SA" (en adelante Clece), tiene adjudicado mediante contrato de 30-10-03, el servicio de restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción, de la Residencia Mayores de Almansa, en base al pliego de prescripción técnicas que obran en autos y se da por íntegramente reproducido, en el que se detallan las condiciones relativas a todos los servicios contratados en cuanto a programas de limpieza y desinfección, condiciones dietéticas e higiénicas del servicio de restauración, incluidos menús para personas con especiales condiciones, etc. SEGUNDO.- La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ostenta la titularidad de la Residencia de Mayores de Almansa, cuya gestión y organización se estructura de la siguiente manera: se cubre con personal de la Junta el puesto de dirección, personal sanitario (un médico y enfermeros), un trabajador social y un administrativo. Se ha adjudicado a un tercero (Eulen) los servicios relativos a gerocultores y personal auxiliar. Y se ha adjudicado a Clece el servicio ya reseñado en el hecho anterior, que incluye 10 limpiadores, 2 lavanderos, 1 cocinero, 4 pinches, 6 recepcionistas, 1 gobernanta y 1 oficial 1ª mantenimiento. A todos los trabajadores citados, Clece les aplica el IV Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La Mancha .

TERCERO

Clece tiene un amplio objeto social, en el que se incluye la actividad y limpieza, limpieza viaria de ciudades, recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, servicios públicos y privados urbanos íncluída ejecución de obras, trabajos de jardinería y plantación, redacción y tramitación de proyectos, prestación de servicios integrales de asistencia sanitaria a menores, ancianos, minusválidos, familias, infancia, mujeres solidarias, discapacitados, etc., mediante teleasistencia, explotación o gestión total o parcial de residencias, pisos tutelares, etc. Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones y otras dependencias relativas a organizaciones de diversos eventos, servicios de mantenimiento y vigilancia excepto las reservadas a las empresas de seguridad etc. En concreto y en relación con el caso que nos ocupa, la empresa ostenta las autorizaciones administrativas necesarias, y cumple las obligaciones fiscales procedentes, en relación con la actividad de atención y servicios sociales (mayores y minusválidos). No consta que la empresa demandada tenga convenio colectivo propio. CUARTO.- Además del centro sobre el que versa la controversia, Clece tiene adjudicados los siguientes servicios, sin perjuicio de otro tipo de actividades en Castilla La Mancha, y de las mismas u otras distintas en el resto de España: con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en virtud de sendos contratos de 27-11-03 (ampliado por otro de 23-12-03 para el primero que se dirá), el servicio auxiliar sanitario, transporte adaptado, restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción de la Residencia de Mayores de Fontanar (Guadalajara), y el servicio auxiliar sanitario y transporte adaptado de la Residencia de Mayores Sta. Maria de Benquerencia (Toledo); y en virtud de contrato de 31-8-04, el servicio de restauración de estancias diurnas, auxiliar sanitario y transporte adaptado del Centro de Día La Solana de Talavera de la Reina. Con el Ayuntamiento de Malpica de Tajo (Toledo) en virtud de contrato de 8-1-04, la gestión integral del servicio público de residencia municipal para la tercera edad y centro de día con servicio de estancias diurnas. Con el Ayuntamiento de Pulgar (Toledo) mediante contrato de 30-12-02, la gestión del servicio público municipal de la residencia de la tercera edad. Y con el Ayuntamiento de Menasalbas (Toledo) mediante contrato de 1-10-04, las obras de construcción y equipamiento de 16 plazas, explotación de 39 plazas en la residencia y equipamiento-explotación del centro de estancias diurnas en la residencia de la localidad. Todos los contratos administrativos citados van acompañados de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas que se dan por íntegramente reproducidas. QUINTO.- igualmente la empresa Clece tiene contratados con la Excma. Diputación Provincial de Albacete en virtud de contrato administrativo de 29-12-02, el servicio de limpieza de los siguientes edificios y centros titularidad de la indicada Corporación Local: Edificio Sede Diputación y anexos, Centro Cultural de la Asunción, Edificios de Paseo Cuba y comandante Molina, Parque Móvil y Talleres, Teatro de la Paz y Locales de la Unidad de Desarrollo, Real Conservatorio de Música y Danza, Centro Socio-Cultural Giner de los Rios, Residencia Asistida San Vicente de Paúl, se rige por el convenio colectivo provincial de limpieza de Albacete . SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación el 24-2-05 intentó el acto sin avenencia el 4-3-05, presentándose demanda el 30-3-05."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Conflicto Colectivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y en el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 3,3 y 8,2 del Estatuto de los Trabajadores , así como en los artículos 1 y 3 del IV Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha , y del artículo 2 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza para la Provincia de Albacete . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada...

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