STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:6294
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 3/00 SENTENCIA Nº: 3030 N.I.G. 00.01.4-00/000840 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CUATRO de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y DOÑA CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la demanda interpuesto por LAB LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS v ASOCIACION DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ASOCIACION DE CORREDORES DE SEGUROS y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. DE EUSKADI en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. CARMEN PEREZ SIBON quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4.7.00 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de conflicto colectivo registrada con el nº 3/00 y admitida a trámite por providencia del mismo día.

SEGUNDO

Por Providencia de 17.7.00 se acuerda dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por tres días para efectuar alegaciones en relación a la competencia de este Tribunal.

TERCERO

Presentados los correspondientes escritos de alegaciones por las partes, se acuerda por Providencia de 5.9.00 el paso de las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución de la cuestión de competencia planteada.

CUARTO

Por auto de 10.10.2000 se declara la competencia de la Sala de lo Social de este Tribunal para conocer de la pretensión instada por la Confederación Sindical ELA/STV y la Federación de

Asociaciones Obreras Sindicales LANGILE ABERTALEEN BATZORDEAK (LAB) acordándose la prosecución del procedimiento.

QUINTO

Por la demandada UNESPA se interpone recurso de Súplica que es impugnado por ELH/STV dictándose auto el 10.4.01 desestimando el recurso presentado.

SEXTO

Por Providencia de 22.5.01 se cita a las partes a los actos de juicio y previa conciliación para el 10.7.01

SEPTIMO

Iniciada la celebración de la vista, y efectuadas las alegaciones de las partes, se suspende por el Sr. Presidente advirtiendo la necesidad de llamar a juicio a UGT, otorgándose a los demandantes el plazo de 4 días para la oportuno ampliación de la demanda, con apercibimiento de archivo, ampliación que se efectúa en tiempo y forma.

OCTAVO

Por Providencia de 17.7.01 se señala nueva fecha para el acto de juicio, el 18.9.01 acordándose la citación de las partes a tal efecto.

NOVENO

Celebrado el juicio en el día y hora previstos, las demandantes se afirmaron y ratificaron en sus pretensiones y las demandadas se opusieron, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba.

DECIMO

Recibido el procedimiento a prueba se practicaron las propuestas y admitidas, concretando finalmente las partes sus pedimentos en conclusiones, quedando los autos vistos para Sentencia.

DECIMOPRIMERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletin oficial del Estado de 11.12.98 fue publicado el Convenio Colectivo General, de ámbito Estatal para el sector de entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para 1999 , con ámbito y vigencia 1.1.99 a 31.12.99 .

SEGUNDO

Respecto de su ámbito temporal el art. 4.2 del mencionado Convenio disponía. "2.

Prórrogas y denuncias. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores , por quienes estén legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del E.T ., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación".

TERCERO

Denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo, se promueve negociaciones para la elaboración de un nuevo acuerdo, constituyéndose la Mesa negociadora el 25.1.00 reunión para la que se convoca expresamente, entre otras, a los sindicatos actores, formando parte de la misma, por la parte empresarial UNESPA (UNIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS), AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) y ASECORE (Asociación de Corredores de Seguros).

Por la parte social, ELA-STV, LAB, CCOO y UGT y CIG, se fija la próxima reunión para el 29.2.01.

CUARTO

El 29.2.00, y en el curso de la segunda reunión de la comisión negociadora se hace entrega formal a ésta por parte de ELA-STV y LAB, de escrito de petición formal de negociación en el ámbito de la comunidad autónoma de Euskadi, denunciando previamente el Convenio Colectivo anterior; petición que es denegada en la siguiente reunión de la comisión negociadora de 22.3.2000 y formalmente en la posterior de 12.4.00.

CUARTO

El 19.2.01 se suscribe el Convenio Colectivo General, de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo,...

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