SAN 67/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:3295
Número de Recurso47/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 47/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1- Bajo el número 47/06, con fecha 22 de marzo de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Srs. Letrados D. Manuel de la Rocha Rubí, actuando en nombre y representación de la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A. -en adelante, Comisión Sindical- y de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, y D. Luís Zumalacárregui Pita, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI- y la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-.

2- Proveída tal demanda con fechas 23 y 24 de marzo de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 11 de mayo de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- Con fecha 28 de marzo de 2.006 las partes actoras aportaron el acta de desacuerdo ante el SIMA, admitiéndose tal aportación mediante proveído del mismo día.

4- Detectado que diferentes demandas interpuestas en fechas recientes ante esta Sala presentaban similares contornos pretensionales, subjetivos y objetivo a la presente, con fechas 25 de abril y 29 de mayo de 2.006 se dictaron providencias en el sentido de hacer un nuevo señalamiento conjunto de todas ellas para la audiencia del día 4 de julio de 2.006, advirtiendo a las partes acerca de la posibilidad de verificar en tal fecha las pertinentes acumulaciones.

5- Con fecha 14 de junio de 2.006 las partes actoras solicitaron determinada prueba documental a requerir a la empresa demandada, lo que les fue admitido mediante providencia de igual día.

6- Con fecha 26 de junio de 2.006 CGT comunicó su interés de comparecer en calidad de parte en las presentes actuaciones, lo que le fue admitido mediante proveído de igual día.

SEGUNDO

1- Bajo el número 72/06, con fecha 25 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Julián Chamorro Gay, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Altadis S.A. -en adelante, Sección Sindical de CGT-.

2- Proveída tal demanda con fechas 25 y 28 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- A los mismos efectos de realizar determinadas acumulaciones ya mencionados en el punto 4 del antecedente inmediato anterior, se dictó providencia en 29 de mayo de 2.006, manteniéndose la misma fecha de señalamiento para el día 4 de julio de 2.006.

TERCERO

1- Bajo el número 76/06, con fecha 28 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Andrés Butrón Castaño, actuando en nombre y representación del sindicato Asociación de Trabajadores Tabaqueros -en adelante, ATT-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI-, la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Altadis S.A. -en adelante, Sección Sindical de CGT-, la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A. -en adelante, Comisión Sindical-, la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-.

2- Proveída tal demanda con fecha 28 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- A los mismos efectos de realizar determinadas acumulaciones ya mencionados en el punto 4 del antecedente primero de esta sentencia, se dictó providencia en 29 de mayo de 2.006, manteniéndose la misma fecha de señalamiento para el día 4 de julio de 2.006.

CUARTO

1- Bajo el número 78/06, con fecha 4 de mayo de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Raúl Maíllo García, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la central sindical Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, la central sindical Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI- y la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A. - en adelante, Comisión Sindical-.

2- Proveída tal demanda con fechas 4 y 5 de mayo de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- A los mismos efectos de realizar determinadas acumulaciones ya mencionados en el punto 4 del antecedente primero de esta sentencia, se dictó providencia en 29 de mayo de 2.006, manteniéndose la misma fecha de señalamiento para el día 4 de julio de 2.006.

QUINTO

En la fecha acabada de indicar -4 de julio de 2.006-, oídas las partes al efecto y previa decisión de acumular las cuatro antedichas demandas bajo la numeración de la más antigua, verificándolo con la plena conformidad de las partes comparecidas, las cuales quedaron igualmente informadas de que el Magistrado-Ponente lo es el nombrado para la mencionada demanda más antigua, el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- El tabaco de regalía o promocional, que data de tiempos muy anteriores, tuvo regulaciones normativas en 1.979, 1.982, 1.983, 1.989, 1.990-91 y 1.992-93.

2- Con fecha 11 de junio de 1.992, las respectivas representaciones de la empresa Tabacalera S.A. y de sus trabajadores firmaron los siguientes acuerdos:

"... El objeto de la presente reunión es determinar la cuantía de las labores promocionales que la Compañía pondrá a disposición del personal a efectos de su promoción, alcanzándose el siguiente acuerdo: A partir de la firma del convenio el personal de la Compañía en activo percibirá las siguientes labores de tabaco: a) Mensualmente optará entre tres cartones de tabaco negro (Ducados, Ducados BNA o Ideales) y tres cartones de rubio (Florida, Fortuna, Nobel o Ducados Rubio), b) Además de la ración mensual, en junio y diciembre, meses en que se perciben asignaciones de carácter extraordinario, recibirán otros tres cartones de tabaco rubio o negro, según la opción elegida, c) También en el mes de diciembre, y en el correspondiente al periodo de vacaciones, recibirá un cartón de tabaco rubio de las labores de la Compañía o una caja de Farias Superiores, a elección del trabajador, d) Un cartón de cigarrillos o la caja unidad de ventas de cigarros, en su caso, en cada lanzamiento de nuevas labores propias de la Compañía.

El personal en situación de pasivo percibirá las labores que hasta el momento actual estaba recibiendo, si bien con la cuantía establecida en este acta ...".

SEGUNDO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de julio de 1.998 se aprobó, en la forma en que lo hizo, el expediente de regulación de empleo planteado en la empresa Tabacalera S.A., entre cuyas condiciones de aplicación sancionadas, y previamente acordadas entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores en el acta final de 15 de julio de 1.998, estuvo la siguiente:

"... C) Modalidades de extinción de la relación laboral ... I Prejubilaciones ... A) Etapa de Prejubilación. Fase de Extinción del Contrato y pase a la situación de Desempleo ... b) Percepciones complementarias en los casos en que proceda ... · Percepción del tabaco de promoción y prestaciones sociales establecidas en Convenio, en la forma prevista para el personal pasivo ...".

TERCERO

1- Iniciada la actuación por la Inspección de Hacienda del Estado en fecha 3 de febrero de 1.997, la misma terminó mediante Acta de Conformidad en 1 de julio de 1.998, con posterior expediente sancionador de 17 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 421/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • April 19, 2018
    ...los recursos formulados contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2006 , procedimiento 47/2006 y acumulados, en la que consta la siguiente parte b) se estima la pretensión subsidiaria identificada bajo el número cardinal 4 en el suplico de la dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR