STSJ Aragón 8/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:105
Número de Recurso1082/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2008

Rollo número: 1082/2007

Sentencia número: 8/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1082 de 2007 (Autos núm. 435/2007), interpuesto por la parte demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2007; siendo demandante COMITÉ GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMITÉ GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, contra GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la empresa General Motors España SL, contra la empresa General Motors España SL, debo declarar y declaro ilícita y nula las cláusulas quintas contenidas en los contratos de duración determinada, de relevo, por tiempo indefinido establecido en los contratos por la empresa desde octubre de 2004".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que en todos los contratos celebrados en la empresa General Motors España SL celebrados desde octubre de 2004, de duración determinada, de relevo y por tiempo indefinido, se incluye una cláusula quinta del siguiente tenor literal:" A solicitud de la empresa y para hacer frente a las necesidades de producción, el trabajador se obliga a realizar hasta el número máximo de horas extraordinarias que permita la legislación vigente en cada momento. Estas horas se compensarán en dinero salvo pacto contrario".

SEGUNDO

E1 Convenio Colectivo de empresa con vigencia para el periodo 2004-2007 dispone en su art. 31 : "Art. 31. Jornada anual de trabajo.

La jornada anual de trabajo efectivo o jornada básica de trabajo durante la vigencia del presente convenio será 1a resultante de trabajar la jornada diaria pactada en el 33 del convenio, los días laborables según los calendarios laborales que se incorporan al presente convenio colectivo.

El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o menos que comporten los días laborables, festivos nacionales o locales, correspondientes al mismo.

Las remuneraciones anuales según las tablas salariales que se adjuntan como anexos al presente convenio, por grupos y categoría profesionales, corresponden a la mencionada jornada anual de trabajo efectivo o jornada básico de trabajo.

El hecho de que la empresa pudiera no exigir al personal asignado a algún turno de trabajo la realización de la jornada pactada, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos el cómputo de horas será común para todos los turnos.

Esta jornada anual de trabajo o jornada básica de trabajo podrá experimentar determinadas reducciones o ampliaciones de acuerdo con lo establecido en el plan industrial, dentro del apartado de organización del tiempo de trabajo y anexo (sistema de distribución irregular de jornada)."

El convenio dispone en su art. 33 :

Art. 33. Jornada de trabajo diaria.

El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria normal será de siete horas y cuarenta y dos minutos. Todo ello en cada uno de los días laborables que se señalan como tales en los calendarios laborales que se adjuntan al presente convenio colectivo.

Fijada la jornada diaria de trabajo, si el calendario laboral del anexo para esos años sufre modificación, la jornada anual se adaptará al nuevo calendario oficial. En el caso de que esos cambios afectaran a los días señalados como vacaciones colectivas, ambas representaciones intentarán llegar a un acuerdo para adecuar los calendarios al calendario oficial, respetando en todo caso la jornada que resulte de la aplicación de dicho calendario oficial.

Cuando las necesidades de producción, motivadas por variaciones sustanciales de la demanda del mercado, stocks de producción, averías, o cualquier otra causa que implique un cambio en los programas de producción, etc., lo aconsejen, la dirección de la empresa, comunicando con quince días de antelación tal circunstancia al comité de empresa, está facultada a variar el horario de trabajo fijado en el artículo 34, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.

  2. El cómputo de tiempo de trabajo promedio efectivo por jornada normal fijado anteriormente debe cumplirse y determinarse por la media que se halle en los tres meses siguientes al inicio de la modificación de los horarios."

Estableciendo en sus anexos el convenio calendarios laborales.

TERCERO

Celebrado acto de conciliación resulto sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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