Confirman conceder la incapacidad total a una operaria de fábrica con fibromialgia y trastorno depresivo

AutorvLex

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (en adelante TSJR), en su sentencia nº 154/2024, 5 de septiembre de 2024, ha confirmado la incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión a una trabajadora de una fábrica de conservas que sufre de fibromialgia, lumbalgia recurrente, cefaleas y dolores en múltiples articulaciones. La decisión del TSJR confirma el fallo de un juzgado Social de Logroño, que además otorgó a la empleada el derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1.055,30 euros.

El tribunal subraya que el Juzgado de lo Social que enjuició el asunto en primera instancia, evaluó las limitaciones físicas y psíquicas de la empleada, concluyendo que resultan incompatibles con las exigencias de su puesto. La sentencia indica que, al considerar la relación entre las dolencias de la demandante y los requisitos psicofísicos de su trabajo según la guía de valoración de incapacidades del INSS (utilizada como referencia), se determinó que la trabajadora no está en condiciones de realizar sus labores habituales de manera productiva.

Además, el fallo destaca su situación clínica en el ámbito psíquico, que incluye un trastorno de estrés postraumático y un cuadro ansioso-depresivo, ambos tratados en la unidad de salud mental. La paciente experimenta un estado de ánimo crónicamente deprimido, episodios de angustia y una disminución en la capacidad de concentración.

Los magistrados señalan que «el estado de la demandante es absolutamente incompatible con el cumplimiento de las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo en el mercado laboral, y especialmente en su función habitual, que requiere carga física y biomecánica considerable a nivel de columna, hombros y codos, así como bipedestación prolongada y un alto ritmo de trabajo; además, la carga biomecánica en las manos es particularmente elevada«.

Y agregan que “siendo cierto que a la exploración por aparatos no se aprecian déficits de motilidad reseñables a ningún nivel articular, no lo es menos que, el tratamiento del cuadro álgico en la correspondiente unidad especializada, y su refractariedad a las técnicas invasivas aplicadas, son expresivos de que el dolor poliarticular que afecta a hombros, codos, muñecas, ambos trocánteres, zona occipital, dorsal y lumbar, todas ellas comprometidas en el desempeño de su trabajo, alcanza cotas notables, y tiene una repercusión funcional incapacitante que no puede considerarse episódica o meramente coyuntural”.

Documentos relacionados

Prácticos

Noticias del Blog




Legislación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR