La confirmación y los deberes de información inmediatamente posteriores a la celebración del contrato bancario electrónico

AutorRoberto Couto Calviño
Páginas279-286

CAPÍTULO 5
LA CONFIRMACIÓN Y LOS DEBERES
DE INFORMACIÓN INMEDIATAMENTE
POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO BANCARIO ELECTRÓNICO
Propiamente, ya vimos que una vez concluido o perfeccionado el contra-
to se acaba la etapa de formación del contrato. Sin embargo, nuestro ordena-
miento jurídico establece ciertas normas aplicables de manera inmediata a la
celebración del contrato bancario electrónico, o por causa de su perfección.
Por tal razón, creemos que procede abordar también, siquiera sucintamente, el
estudio de las mismas, en orden a una adecuada exposición del tema que tra-

conformación del contrato bancario electrónico.
5.1. LA CONFIRMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN EFECTUADA
Una vez celebrado el contrato electrónico, la LSSICE impone la remisión
de la denominada , a modo de colofón del procedimiento de con-
tratación electrónica, mediante la cual se remite cierta información recapitula-
tiva del contrato ya celebrado 1. Esto también hemos de entenderlo aplicable al
  
 
o información sobre el contrato celebrado, que veremos a continuación del es-

1 Cfr. R. MARIMÓN DURÁ, La tutela..., op. cit., p. 186.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR