El Tribunal Supremo confirma que la dirección IP no identifica por sí sola al responsable de un delito

AutorJavier Martínez de Aguirre
Páginas12-14

A finales del año pasado el Tribunal Supremo ("TS") publicó una sentencia por la que se absolvía a dos particulares de un delito de estafa informática. El primero de ellos presuntamente habría conseguido de manera fraudulenta las claves bancarias de un tercero y transferido electrónicamente cerca de 3.000 € a la cuenta del segundo de los acusados. Posteriormente, éste último habría enviado la mayor parte del botín a un destino desconocido a través de un servicio de envío postal, reteniendo el resto en concepto de comisión. Limitando el análisis al primero de los acusados, la particularidad del caso radica en que la prueba más sólida en su contra era la certeza de que la transferencia se había realizado desde una dirección IP ("IP") asignada a la línea telefónica de la que éste era titular.

La IP es, a grandes rasgos, la etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a un dispositivo -un ordenador, un smartphone, etc.- dentro de una red que utilice el protocolo IP -Internet Protocol, o protocolo de internet-. Podría decirse que es una matrícula que identifica al dispositivo mientras circula por la red.

En la inmensa mayoría de las conexiones domésticas a través de un router éste tiene asignada una única IP que después reparte internamente entre todos los dispositivos que, a través de él, se conectan a internet. También es frecuente que las IPs sean dinámicas, esto es, que cambien cada vez que el router se reinicia o transcurre un determinado intervalo temporal. Por ello, para determinar con exactitud quién ejecutó una orden informática concreta no bastará con conocer la IP, sino que también serán necesarias la fecha y hora en que dicha orden se llevó a cabo. Con estos datos y la colaboración de los proveedores de servicios de internet ("ISPs") -Movistar, Jazztel, ONO, etc. - se podrá averiguar a través de qué línea se cometió el delito y quién es su titular.

Dicho esto, ¿puede considerarse que la dirección IP, por sí sola, es prueba suficiente para afirmar que alguien realizó una determinada conducta? ¿Se debe hacer al titular de la línea responsable de todos los daños causados a través de ella?

Nuestra jurisprudencia menor viene considerando, en lo que a la solidez de la prueba respecta, que en ningún caso deberá considerarse una prueba directa o de cargo, sino como un indicio. Cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico admite pronunciamientos condenatorios basados en pruebas indiciarias, siempre y cuando se cumplan...

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