ORDEN 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, confinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

ORDEN 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, confinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia estas ayudas.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes.

Esta Orden consolida y amplía el ámbito de las convocatorias anteriores en lo referente al control de rendimientos en rumiantes y en particular al control del rendimiento cárnico en el ganado bovino.

Con todo ello se busca lograr el mantenimiento de una cabaña ganadera que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas y la mejora en las condiciones de vida del medio rural.

La Orden 11408/2004, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería, tenía como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario mediante el mantenimiento de líneas de apoyo siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea que las cofinancia.

Como se ha expuesto, la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando una serie de programas de ayuda destinados a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en base a los criterios reflejados en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, que establece la normativa básica de su aplicación y que se dicta de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02). También y en el mismo sentido establecía ayudas al fomento de las razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, así como al control de rendimientos en rumiantes. Estas últimas ayudas se desarrollan en base al Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y el otorgamiento de subvenciones, estableciendo que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de estas ayudas. Por último, se establecían ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, en base al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, que lo modifica, y al Reglamento 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004.

A la vista de la experiencia adquirida en la última convocatoria, se hace necesario dictar nueva Orden de ayudas para adaptarla a la nueva normativa en estas materias, recogiendo las modificaciones introducidas por la legislación estatal y comunitaria y mejorando algunos aspectos concretos sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas.

Por otra parte, debe recordarse que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, es de aplicación directa desde el 19 de febrero de 2005. El artículo 17 de esta Ley, que tiene carácter básico (en los apartados que especifica su disposición final primera), determina el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, la citada Ley General de Subvenciones distingue de forma clara los términos bases reguladoras y con

vocatorias, constituyendo las primeras la normativa de la subvención y siendo las segundas un acto administrativo que se agota con su cumplimiento, cuyo contenido se refiere a una pluralidad indeterminada de sujetos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 2/1998, de 8 de enero, que regula las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto, así como completar o modificar, en su caso, de los censos mínimos establecidos en el artículo 3.c) del mismo. Con base en esta habilitación se incluye una disposición adicional única en la que se especifican los censos mínimos avícola y apícola.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción, protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas. Estas líneas de ayuda se desarrollan específicamente en los capítulos siguientes. Asimismo, se efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2006.

También es objeto de la presente Orden incluir los censos mínimos de las especies avícola y apícola.

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 37
Artículo 2

Fines

La presente Orden tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a diferentes sectores ganaderos de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas privadas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector. En el presente capítulo se regulan las bases generales que afectan a los diferentes tipos de ayudas, completándose con las especificaciones que se recogen en los capítulos siguientes para cada una de las diferentes líneas de acción.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

  1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en represen-

    taciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  2. Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

  3. Documentación a aportar: Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los capítulos siguientes de esta Orden y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

    1. Documentación general:

      - Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

      - Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

      - El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

      - En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

      - Certificados de hallarse...

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