DECRETO 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Por Ley 15/1994, de 3 de junio, se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, fijando en su artículo 31 las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

Corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las competencias señaladas en la Ley en relación con la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto de la comercialización, salvo en los casos reservados en la Ley como competencia de la Administración General del Estado. Además, corresponde a las Comunidades Autónomas la vigilancia y control de estas actividades, así como la imposición de sanciones que se deriven de las infracciones cometidas en su realización, con las excepciones que establece la propia Ley.

Por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley anterior, disponiendo en el artículo 4.2, en relación al órgano competente, que a los efectos de la citada Ley y del propio Reglamento, éste será el que designen las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el presente Decreto se dicta en uso de las competencias conferidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.1 para el establecimiento de la organización y estructuras de sus instituciones de autogobierno, en el artículo 13.21 en materia se sanidad e higiene, en el artículo 15.7.º4 en materia de Medio Ambiente y en el 18.1.4.º en materia de Agricultura.

La finalidad de esta norma es, pues, establecer el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 15/1994, de 3 de junio, así como el procedimiento para la resolución de las solicitudes y comunicaciones que se formulen en relación con las actividades a las que se refiere la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relativas a organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, en aplicación de la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, dictado en su desarrollo, así como establecer el procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización y comunicaciones que se formulen en relación con las citadas actividades.

Artículo 2 Organos competentes.
  1. El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo anterior corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las que se atribuyen en el artículo 4 al Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente y de las que específicamente corresponden a otras Consejerías por razón...

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