Escritura de servidumbre configurada como calle o plaza en edificio subterráneo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Constitución de servidumbre
    • 3.2 Legitimación para constituir servidumbres
    • 3.3 Extinción de la servidumbre
    • 3.4 Doctrina de la DGRN sobre inscripción de las servidumbres
    • 3.5 Supuesto de contaminación de la finca
    • 3.6 Normas forales y territoriales
    • 3.7 Justificante del medio de pago
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en * COMPARECE:

DON *, mayor de edad, *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número*.

Interviene en nombre y representación de * (detalle, juicio de suficiencia de los poderes, vecindad civil, etc.)

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE y EXPONEN:

I.- Que la Sociedad * es propietaria de las fincas siguientes:

A.- URBANA.- Porción de terreno, que se destinará a calle...

Inscrita al tomo *, libro * de *, folio *, finca *, inscripción *ª.

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:

Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.

En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.

Es conveniente indicar qué es lo que se hará constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es dudosa, etc.).

TÍTULO: *

(Si procede) Conforme al art. 174 del Reglamento Notarial en el título presentado y al margen de la descripción de la finca objeto del contrato, yo, el Notario, pongo la pertinente nota con fecha y mi firma.


B.- URBANA.- Edificio en término de *, calle *; está compuesto de Planta Sótanos -3, sótanos -2 y sótanos -1, de superficie cada Planta * metros cuadrados, destinados a *. Radica en una Porción de terreno de *, que linda *.

Inscrita al tomo *, libro * de *, folio *, finca *, inscripción *ª.

Referencia catastral...

TÍTULO: *

(Si procede) Conforme al art. 174 del Reglamento Notarial en el título presentado y al margen de la descripción de la finca objeto del contrato, yo, el Notario, pongo la pertinente nota con fecha y mi firma.

II.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE:

Don , en nombre y representación de *, y sujeta a la condición suspensiva de la separación de la titularidad de los predios, constituye una servidumbre perpetua DESTINADA A CUMPLIR LA NORMATIVA URBANÍSTICA, de las siguientes características:

PREDIOS: Es predio dominante la * finca descrita con la letra A del Apartado anterior, registral *.

Es predio sirviente: la finca descrita con la Letra B, registral *, en una extensión de * metros cuadrados, quedando por tanto excluida de la servidumbre que ahora se constituye las siguiente zona, situada en el sirviente: una zona destinada a rampa de acceso a los sótanos de forma rectangular de * metros por * metros, o sea una superficie de * metros cuadrados, cuya zona está situada al lado de la calle *, lindando con *, Por tanto, la parte de la finca afectada por la presente servidumbre es toda la descrita, excepto la zonas descrita como destinada a rampa.

Para mayor claridad se une a esta Matriz un Plano que detalla las fincas y la zona de la finca sirviente excluida de la servidumbre que se constituye.

CONTENIDO DE LA SERVIDUMBRE: En virtud de la servidumbre que se constituye el titular del predio dominante tendrá el derecho de paso, sobre la rasante del predio sirviente, para personas y vehículos sobre la parte de la finca afectada, y que permitirá dicho acceso y paso directamente a la calle *. Asimismo el titular del predio dominante tendrá el derecho de poner señales de circulación, farolas para su alumbrado y demás elementos externos que vengan a configurar la parte sobre rasante de la finca sexta de las resultantes afectada por esta servidumbre el carácter externo de calle y paso peatonal y de vehículos; asimismo el titular de predio dominante podrá servirse de hasta una anchura, bajo la parte inferior del pavimento de * centímetros, al objeto de poder pasar cuantas conducciones, líneas de agua, luz, teléfono, gas, cables de cualquier clase y servicios estime convenientes, pudiendo, a su costa, levantar, hasta dicha profundidad, el pavimento y realizar las obras y reparaciones necesarias.

DERECHOS DEL TITULAR DEL PREDIO SIRVIENTE:

a).- El titular del predio sirviente tendrá el derecho de construir a nivel inferior de su finca a su elección, uno o más sótanos, con acceso por la zona o rampa antes descrita (y no afectadas por la servidumbre) y por otras fincas colindantes o no y en la forma que tenga por conveniente, constituyendo la pertinente propiedad horizontal y regulando las normas de comunidad, constituyendo otras servidumbres sobre rampas y plantas sótanos a favor de fincas colindantes o no, o a favor de ésta, es decir, tanto en calidad de predio dominante o sirviente, recíprocas o no, y todo ello sin necesidad de la concurrencia o consentimiento del titular del predio dominante, el cual, en todo caso, conservará íntegramente la Servidumbre que se constituye.

b).- Asimismo tendrá el derecho de levantar el pavimento para una posible reparación del elemento impermealizable o de los forjados de soporte del mismo.

OBLIGACIONES DE TITULAR DEL PREDIO SIRVIENTE:

Todas las obras de construcción y urbanización de la finca sirviente irán a cargo...

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