Configuración de las reglas de «finality» o definitividad de la litigación

AutorJesús Ezurmendia Álvarez
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y abogado (Universidad de Chile, 2012). Máster en Derecho, con mención en Litigación y Resolución de Disputas (University College of London, 2016) y Doctor en Derecho por la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (2021)
Páginas337-425
CAPÍTULO II
CONFIGURACIÓN DE LAS REGLAS DE «FINALITY»
O DEFINITIVIDAD DE LA LITIGACIÓN
«La cosa juzgada no es otra cosa que una cción que construye el
derecho para poder seguir funcionando, una mentira que nos decirnos
todos los días para poder ir a trabajar sabiendo que podemos haber
tomado una decisión incorrecta en un caso especíco, pero que es mejor
dejar así para que lo demás siga funcionando.»
Anónimo
SUMARIO: Introducción. 1. Res judicata en el common law, especialmente en In-
glaterra y Gales. 1.1. Estoppel by record (per rem judicatam). 1.1.1. Cause of action
estoppel. 1.1.2. Límites y excepciones a la doctrina del cause of action estoppel.
1.1.3. Issue estoppel. 1.1.3.1. Requisitos del issue estoppel. 1.1.3.2. Excepciones a
la aplicación del issue estoppel. 1.1.3.3. Issue estoppel y algunas f‌iguras procesales
especiales, rebeldía y allanamiento. 1.2. Merger o fusión de la causa de la acción
en el fallo, transit en rem judicatam. 1.2.1. Fundamento teórico y construcción ju-
risprudencial. 1.2.2. Ámbito de aplicación y requisitos de la doctrina merger. 1.2.3.
Excepciones y tendencias respecto de la aplicación del merger o former recovery.
1.2.4. Reconocimiento en otras jurisdicciones del common law.
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW 337
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW338
JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
PARTE TERCERA LA COSA JUZGADA EN EL DERECHO DE INGLATERRA Y GALES
Y SU RELACIÓN CON OTRAS JURISDICCIONES DEL COMMON LAW
INTRODUCCIÓN
Dentro de la visión panóptica del derecho inglés respecto a la nece-
sidad de poner n a la litigación reiterativa se denomina nality –nali-
dad– a todas las doctrinas que proponen una prohibición o inhibición de
algún tipo que impide el reinicio de un procedimiento sobre el cual ya ha
recaído una decisión. Al respecto, existe una general aceptación en que la
nalidad de las decisiones no debiera dejar el menor espacio para su re-
petición938, reconociendo como propia incluso la máxima romana interest
reipublicae ut nissitlitium.939, así como en el hecho de que las decisiones
judiciales generan un manto de protección para los litigantes, que se tra-
duce en la máxima latina nemo debet bis vexari pro una et eadem causa,
Traducido por A como «nadie debiere ser molestado dos veces
por el mismo asunto»940.
Cabe hacer presente, como señala Z, que en el derecho
inglés este conjunto de doctrinas no suele ser fáciles de aplicar en la prác-
tica, tanto porque suelen ser un tanto dispersas, como porque muchas
veces la diferencia entre una y otra no es siempre una cuestión fácil de
identicar941. Es decir, lo que un día en la formación de la judicatura an-
glosajona parecía sencillo, tras los siglos y, especialmente, las interpreta-
ciones dogmáticas y jurisprudenciales se ha transformado en un verda-
dero laberinto legal942. En esa misma línea, la jurisprudencia de la Corte
Suprema del Reino Unido ha reconocido esta falta de claridad señalando
938 MILLAR, Robert. Vol. 39. N°. Op. Cit. p. 1-2. SINAI, Yuval. Op. Cit. pp. 261-262.
939 Lord Bridge of Harwich en Thrasyvoulou v Secretary of State for the Environ-
ment [1990] 2 AC 273.
940 «No one should be disturbed twice in the same matter». ANDREWS, Neil. An-
drews on Civil Processes– Intersentia. Londres. 2013. Vol. I. p. 464.
941 Ibid. p. 1238.
942 STEAKLEY, Zollie and HOWELL, Weldon. Op. Cit. p. 355.
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JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
CAPÍTULO II CONFIGURACIÓN DE LAS REGLAS DE « FINALITY» O DEFINITIVIDAD DE LA LITIGACIÓN
que la cosa juzgada «es un término compuesto, utilizado para describir
un número diverso de principios jurídicos de distinto origen»943.
Sin embargo, es posible distinguir dos de estas doctrinas sucien-
temente diferenciadas en las fuentes. Existe, por un lado, la Res Judicata,
cosa juzgada propiamente tal, y la doctrina del abuse of process, también
conocida bajo el nombre de «Henderson doctrine» en relación con el caso
respecto del cual su sentencia se considera el precedente que le ha dado
sonomía. La primera, res judicata, se corresponde con lo que, en el dere-
cho continental, como el alemán, el español o el chileno –como tradición
jurídica tributaria de dichos ordenamientos– se concibe como cosa juzga-
da, entendida como la imposibilidad de re-litigación de un asunto sobre
el cual ya existido un pronunciamiento judicial y en el que entre ambos
procesos existe la identidad de ciertos supuestos.
Sin perjuicio de las justicaciones y fundamentos de la existencia
de la institución de la res judicata en el derecho inglés, analizadas en el
capítulo respectivo944, la doctrina inglesa ha señalado que la imposición
de una prohibición de volver a discutir lo mismo nuevamente supone un
intento de evitar por parte del litigante vencido el robar a la vencedora
la victoria ganado con trabajo duro a través de perturbación o molestia
de tener que volver a revisar la cuestión945. Asimismo, dentro de la idea
general de la doctrina de la res judicata existen diversas instituciones
que no responden necesariamente a una sonomía exactamente igual,
pero que dada las características, fundamentos y efectos se asocian bajo el
943 Esta declaración fue realizada por Lord Sumption en el caso Virgin Atlantic
Airways Ltd v Zodiac Seats UK Ltd [2013] UKSC 46 (3 July 2013) at 17. Del
original «Res judicata is a portmanteau term which is used to describe a number
of different legal principles with different juridical origins».
944 Véase supra Parte Primera 1.3.3
945 «That party is effectively seeking to rob the latter (other party) of his hard-won
victory by putting him to the trouble of litigating the matter again». ZUCKER-
MAN, Adrian. On Civil Process.. Op. Cit. p. 1239.

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