Configuración general de la contratación del Sector Público y elementos estructurales de los contratos (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)



El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . Consulte la información sobre la Idoneidad de los contratos del sector público y el Contenido mínimo de los contratos del sector público .


La configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos vienen regulados en el Libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que contiene seis Títulos, el primero de los cuales trata de Disposiciones generales de contratación. Se regulan las cuestiones primeras relativas a contratación pública: la novedosa exigibilidad de racionalidad y consistencia en la decisión de contratar ( Capítulo I ); la libertad de pactos y el contenido mínimo del contrato ( Capítulo II ); la perfección y formalización del contrato ( Capítulo III ); la remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización ( Capítulo IV ); el régimen general de invalidez ( Capítulo V, sección 1ª ) y los supuestos especiales de nulidad ( Capítulo V, sección 2ª ); y, finalmente, el régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos ( Capítulo VI ).

Contenido
  • 1 Racionalidad y consistencia en la decisión de contratar
  • 2 Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato
  • 3 Perfección y forma del contrato
  • 4 Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización
  • 5 Régimen de invalidez de los contratos
    • 5.1 Régimen general
    • 5.2 Causas de anulabilidad de derecho administrativo
    • 5.3 Efectos de la declaración de nulidad
    • 5.4 Causas de invalidez de derecho civil
    • 5.5 Supuestos especiales de nulidad
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Racionalidad y consistencia en la decisión de contratar

El primero de los Capítulos del Título dedicado a las disposiciones generales de contratación configura lo que es sin duda una novedosa exigencia del objeto del contrato: la racionalidad y consistencia en la decisión de contratar. En efecto, el TRLCSP exige que se justifique la necesidad e idoneidad del contrato, se establezca el plazo de su duración y, cuando se den las circunstancias, el objeto del contrato se ejecute por la propia Administración, incluso en colaboración de empresarios particulares.

El art, 22, TRLCSP relativo a la necesidad e idoneidad del contrato, trata de vincular los contratos del sector público con el cumplimiento y realización de los fines institucionales de los entes, organismos y entidades que los celebran. Para ello establece la obligación de que se deje constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

Asimismo, conforme señala el apdo. 2, art. 22 :

Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley.

En cuanto al plazo, uno de los requisitos de los contratos públicos es determinar la duración o plazo del mismo, que varía en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones ( art. 23, TRLCSP ). La duración de un contrato se puede fijar estableciendo un período temporal (un mes, un año...), lo que se hace generalmente, o una fecha concreta.

La Ley permite que los contratos puedan prorrogarse pero hace depender tal posibilidad de una serie de requisitos cuales son:

  • Que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, y
  • Que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. Además se exige que la prórroga sea acordada por el órgano de contratación, prorroga que en caso de acordarse será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (salvo en el contrato administrativo de servicios que se adoptará, según el art. 303, TRLCSP , por mutuo acuerdo).
Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

El TRLCSP ha recogido expresamente en su art. 25 el principio de libertad de pacto, por lo que en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

El contenido mínimo del contrato, salvo que se encuentren recogidos en los pliegos, incluirá:

  • La identificación de las partes;
  • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato;
  • La definición del objeto del contrato;
  • La legislación aplicable al contrato;
  • La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  • El precio, o el modo de determinarlo;
  • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas;
  • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones;
  • Las condiciones de pago;
  • Los supuestos en que procede la resolución;
  • El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso;
  • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

Estos son los requisitos de todo contrato del sector público, sin perjuicio de que en el caso de las Administraciones Públicas se impongan además otros requisitos.

El art. 26.2, TRLCSP establece que:

“El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos”.

Se pretende evitar que se introduzcan en el contrato, por la vía del documento contractual, cláusulas que configuren el contrato de modo distinto al conocido por los licitadores y que les ha servido para presentar sus ofertas, en perjuicio de los principios de transparencia e igualdad de trato

Perfección y forma del contrato

En lo relativo a la perfección del contrato, ( art. 27, TRLCSP ) los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Se exceptúa de este régimen general los...

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