Configuración actual del delito de eutanasia a la luz de la ley orgánica 3/2021

AutorDavid Lorenzo Morillas Ferández
CargoUniversidad de Murcia
Volumen 26, Diciembre de 2021
219



Universidad de Murcia
E-mail: davidmorillas77@gmail.com
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la
eutanasia, ha supuesto una cambio absoluto no sólo en el ámbito sanitario
sino también en la regulación penal al contemplar, entre otros aspectos, una
cláusula exoneradora de la responsabilidad penal, la cual surtirá efecto cuando
se practique de acuerdo a lo establecido normativamente, generando un nuevo
marco típico diferenciado por la eutanasia punible y la no punible. En la presente

legal y doctrinal dada la ausencia de jurisprudencia consolidada al respecto.
Eutanasia, regulación penal, delito, derecho a morir.
Organic Law 3/2021, of March 24, on the regulation of euthanasia,
       
criminal regulation by providing, among other aspects, a clause exonerating



are approached and endowed with content from a legal and doctrinal prism,
given the absence of consolidated jurisprudence on the matter.
Euthanasia, criminal regulation, crime, right to die.
SUMARIO: I. Introducción. II. El delito de eutanasia. III. La eutanasia no punible. IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
 
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, surge, como
consta expresamente en su Preámbulo, con la intención de dar una respuesta jurídica,
sistemática, equilibrada y garantista a las demandas sociales existentes al respecto1.
1

«Tratamiento jurídico penal de la eutanasia tras la reforma de 2021», en Cuadernos de Política Criminal, nº 133, 2021.
Volumen 26, Diciembre de 2021
220
  
legislador para adecuar uno de los marcos jurídicos que mayor debate ha generado, tra-
dicionalmente junto con el aborto, y respecto de los cuales, como es habitual en estos
ámbitos, existe una profunda división social que encuentra posturas enfrentadas básica-
mente en la concepción y la forma de entender el derecho a la vida, pero respecto del cual

la dignidad, la integridad física o moral o la libertad. Morillas Cueva centró muy ade-
cuadamente el clásico debate sobre la eutanasia al señalar que «es fundamentalmente un
problema ético, aunque posiblemente sea con mayor prioridad una cuestión de respeto a
la libertad y a la dignidad de la persona; en todo caso representa una potencial colisión de
intereses entre el bien jurídico vida en su presentación más estricta y cerrada de dominio
estatal y la opción liberadora de la persona que como ciudadano de ese Estado reclama
el derecho a una muerte digna, sin dolores innecesarios, sobre el drama de su propio des-
ahucio vital»2.
Sin embargo, respecto de los derechos enunciados, hay un parámetro fundamental
que debe ayudar a entender la necesidad de una adecuada regulación, que es el relativo
a la autonomía de la voluntad, que es la única que debe guiar el interés de la persona y
su capacidad decisoria respecto de los anteriores, tanto en uno como en otro sentido, de-
biendo garantizarse jurídicamente el respeto a esa voluntad, articulando los mecanismos
necesarios para su protección absoluta.
Lo anterior es precisamente, en mi opinión, la gran bondad de la citada Ley al
partir de la premisa de hacer compatibles los derechos referenciados, respetando todas
las opciones e ideologías, ya que no resultaría adecuada una despenalización general de
todas las formas de ayuda a morir y una prohibición general al respecto. La clave está,
y considero que ha estado, en lograr un equilibrio entre ambas opciones desde el prisma

una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave,
incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condi-
ciones aceptables.
En este sentido, como reconoce el propio texto legal, lo que hace esta Ley es
introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual: la eutanasia,
 «la actuación que produce la muerte de una persona
de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata,
a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva
a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incura-
ble que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por
otros medios».
Ciertamente, la citada descripción, pese a querer detallar al máximo su contenido,
probablemente para querer dejar a todos los colectivos implicados satisfechos –lo cual

comprensiva tras una primera lectura, pero cuyo contenido puede resumirse en las tres

2 MORILLAS CUEVA, L., «Prólogo» en Roxin, Mantovani, Barquín y Olmedo (Dirs.), Eutanasia y Suicidio,
Granada, 2001, pág. XVIII.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR