Las conferencias del Dr. Ferrara

AutorJerónimo González
Páginas511-521

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II La representación de los negocios jurídicos
  1. El instituto de la representación suministra uno de los más importantes instrumentos de cooperación en la vida jurídica. Una persona puede obrar, no sólo por sí misma, sino también por medio de otro, el cual ponga en juego la propia actividad y personalidad jurídica, por cuenta del primero, con el resultado de que su actuación produzca efectos jurídicos directa e inmediatamente para la persona del representado.

    La representación sustituye, intensifica o multiplica la actividad de la persona, no sólo haciendo posible a quien está incapacitado la participación en la vida jurídica, sino también alargando la esfera de actividad de las personas capaces. Quien no quiere o no puede actuar directamente, puede hacer de manera que otro obre en su Jugar, obteniendo el mismo resultado que si el acto fuese cumplido por él mismo.

    Y, sin embargo, este instituto, que responde a una necesidad tan imperiosa de la vida jurídica, ha sido desconocido en la lejana antigüedad. El Derecho romano partía del concepto opuesto : ninguno podía adquirir un derecho de obligación por medio de otra persona libre y extraña; el interesado debía realizar directamente el acto jurídico, y se reputaba inconcebible y absurdo que el acto cumplido por una persona pudiese producir efectos para otra. Por esto, el mandatario y el tutor realizaban los actos en nombre propio, adquiriendo para sí derechos y obligaciones, sin perjuicio de ceder después las acciones adquiridas. El sistema rígido roma-Page 512no se explica, no obstante, teniendo cuenta del ordenamiento de la familia y del instituto de la esclavitud, porque lo que se adquiría por medio de los hijos y de los siervos era adquirido ipso jure por el paterfamilias, de suerte que mediante los contratos de los hijos y de los siervos se venía en gran parte a conseguir el mismo resultado que con la representación. Mas si estos contratos atribuían derechos al domínus, los terceros no adquirían ninguna acción contra él, y sólo más tarde el Derecho pretorio introdujo la actio de peculio y la de in rem verso, en cuanto el tercero podía demandar al dominus respecto de la administración del peculio o en los límites del beneficio conseguido, y más tarde, en las relaciones comerciales de tierra y mar, respecto al factor propuesto o al vvagister navis, el Pretor introdujo también a favor de terceras personas las acciones exercitoria e institoria, las cuales, sin embargo, se añadían, no se transferían : non trasfertur actio, sed adjicitur, es decir : quedaba obligado jurídicamente siempre el que contrataba, pero el tercero podía además volverse contra el interesado.

    Esta fase histórica es, a su vez, superada en el Derecho moderno. Cesadas las razones históricas sobre las que se fundaba la prohibición de la representación, modificadas las relaciones familiares, abolida la esclavitud, lo que en su origen parecía una lógica imposibilidad, parece una imprescindible necesidad en la vida moderna. El pricipio nuevo es que cualquiera puede obrar en nombre y por cuenta de otros, de modo que los derechos y obligaciones que así se deriven, surjan inmediatamente en la persona del representado.

  2. Concepción jurídica.-Las varias y complejas teorías que se han elaborado sobre este instituto tratan de explicar el problema relativo a quién y de qué modo contrata verdaderamente en el caso de la representación. Según una vieja teoría, largamente difundida en la doctrina francesa, la representación sería una ficción en cuanto supone que el representante asume en cierto modo la personalidad del representado y el acto del representante se valora o aprecia como si fuese el del representado.

    Pero la ficción no explica nada ; es una máscara para ocultar la verdad. ¿Quién es el verdadero contratante? Según Savigny, es el representado y su voluntad la realmente declarada ; el representante no sería más que el portador de su voluntad. Teoría inacep-Page 513table, porque confunde el representante con el nuncio. Según Mitteis y Tartufari, en la representación cooperan con su respectiva voluntad representante y representado, pero esto no es verdad, y basta para demostrarlo el caso de la representación legal.

    La teoría más aceptable es la de Ihering, que define la representación como la sustitución real y completa de la personalidad del representante a la del representado. Quien actúa es sólo el representante ; él declara su propia voluntad, pero las consecuencias jurídicas de esta voluntad nacen para el patrimonio del representado. Tenemos una separación entre la causa y el efecto del acto jurídico.

  3. Condiciones para la representación.-Examinemos ahora los requisitos de la representación. Pero primero veamos quiénes son los protagonistas. En la representación existen tres sujetos : el representante, el representado y el tercero.

    El representado puede ser una persona física o jurídica, un incapaz, un sujeto que todavía no existe (como en el caso de la representación del nasciturus, o de los promotores de una sociedad futura). El representante, que con su voluntad da vida al contrato, debe ser una persona física, que tenga voluntad consciente, pero no es necesario que sea también legalmente capaz. Puesto que de su acto nacen verdaderamente derechos y obligaciones para el patrimonio ajeno, su incapacidad legal no es un obstáculo. La ley misma confirma este principio al admitir que el menor emancipado y la mujer casada pueden ser mandatarios (artículo 1.716 del Código civil).

    Tercera persona es la que contrata...

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