PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISION POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. RESOLUCION A.787(19), ADOPTADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1995, por la conferencia de los gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

MarginalBOE-A-1998-11901
SecciónI - Disposiciones Generales

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 19.o período de sesiones, punto 12

del orden del día

Resolución A.787(19), aprobada el 23 de noviembre de 1995

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN

POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Recordando también el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar y las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, aprobados en julio de 1995 por la Conferencia sobre el Convenio de Formación;

Recordando asimismo que en noviembre de 1983 aprobó, mediante la Resolución A.446(XI), las especificaciones revisadas, relativas al proyecto, la utilización y el control de los sistemas de lavado con crudos;

Tomando nota de las Resoluciones A.466(XII) en su forma enmendada, A.542(13), A.597(15), MEPC.26(23) y A.742(18), que contienen procedimientos de supervisión de buques por el Estado rector del puerto en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar;

Tomando nota además de la Resolución A.481(XII), mediante la cual aprobó principios relativos a la dotación de seguridad, incluidas las directrices para la aplicación de tales principios;

Reafirmando su deseo de garantizar que los buques cumplen en todo momento las normas de seguridad marítima y de prevención de la contaminación del mar recogidas en los Convenios pertinentes;

Teniendo en cuenta la necesidad de que los Estados rectores de puertos, cuando se trate de buques extranjeros, no sólo supervisen el cumplimiento de las normas aplicables de seguridad marítima y de prevención de la contaminación, sino que incluyan también en sus tareas una evaluación de la capacidad de la tripulación para desempeñar sus funciones por lo que respecta a las prescripciones operacionales;

Teniendo asimismo presente la estrecha relación que existe entre el factor humano, la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación del mar;

Reconociendo que los esfuerzos realizados por los Estado rectores de puertos en lo referente a esas cuestiones contribuyen a acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación...

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