RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos.

MarginalBOE-A-1999-10002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su artículo 5 la libertad de asociación de padres

de alumnos, remitiendo a un Reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1999.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.--1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1533/1986 ('Boletín Oficial del Estado' del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), y la Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

  1. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 111.912.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 del ejercicio en curso.

  2. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

    1. Las confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total de 65.027.500 pesetas, de las cuales 19.508.250 pesetas se destinarán a gastos de infraestructura y 45.519.250 pesetas a gastos originados por actividades.

    2. Las confederaciones de ámbito no estatal y las federaciones a las que se refiere el apartado segundo.1.b) y c) de esta convocatoria recibirán una ayuda total de 46.884.500 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100 se destinarán a gastos originados por actividades.

  3. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

    1. Gastos producidos durante el año 1999 por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

    2. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 1999 por las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

      Segundo. Requisitos para optar a estas ayudas.--1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

    3. Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.

    4. Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito no estatal que estén constituidas por dos o más federaciones de ámbito provincial, regional o superior, ubicadas todas ellas dentro de territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

    5. Federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito provincial, regional o superior y que se encuentren ubicadas y desarrollen su actividad dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura.

  4. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas o en trámite de inscripción en el Censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Cultura. Este requisito deberá cumplirse en el momento de finalizar el plazo para concurrir a las ayudas convocadas en esta Resolución, no considerándose, a los efectos de esta convocatoria, las inscripciones posteriores a dicho plazo. De dicho trámite se dejará constancia en el expediente.

  5. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos que las hubiesen obtenido al amparo de la convocatoria de 1998 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1999. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el expediente.

    Tercero. Solicitudes y documentación.--Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, a la que acompañarán la siguiente documentación:

    1. Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como anexo II de esta Resolución.

    2. Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

    3. Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1999, que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

    4. Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

    5. Importe de las ayudas recibidas en el año 1998 con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para 1999.

    6. Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

    7. Declaración firmada por el Presidente de la confederación o federación por la que se compromete a devolver, en el plazo...

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