Confederación hidrográfica del ebro: repercusión de responsabilidad patrimonial a comunidad de usuarios

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Repercusión a cargo de la comunidad general de Usuarios del canal imperial de Aragón (que las repercute, a su vez, a una comunidad de regantes de base) de cantidades satisfechas por la cHE en concepto de responsabilidad patrimonial, a los perjudicados por la rotura de un tramo de acequia de la titularidad de la cHE pero que la comunidad de base tiene la obligación de administrar, conservar y mantener 1

El abogado del estado, actuando en representación y defensa de la confederación hidrográfica del ebro (en lo sucesivo, che) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la comunidad de regantes de... (en lo sucesivo, la comunidad) contra resolución del presidente de dicho organismo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la comunidad General de usuarios del canal imperial de aragón (en lo sucesivo, la comunidad General), por el que se repercute a la comunidad el importe satisfecho por la comunidad General, a través de las tarifas de utilización del agua del ejercicio de 2008, en lo relativo a las indemnizaciones derivadas de la rotura de la acequia de..., evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, diGo:
que me opongo a la demanda, con base en los siguientes hechos y Fundamentos de derecho:

Hechos

i. según resulta de los folios 1 a 6, en verde, del expediente remitido, el día 22 de mayo de 2009 tuvo entrada en la che escrito de la

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Comunidad, interponiendo recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno de la comunidad General el día 22 de abril de 2009, del siguiente tenor:

se traslada para su abono, en el plazo máximo de quince días, a la comunidad de regantes de..., el importe de 20.276,56 euros, que se corresponde con el cargo satisfecho por la comunidad General de usuarios del canal imperial de aragón a la confederación hidrográfica del ebro, en concepto de tarifas del año 2008, como consecuencia de la inclusión en las mismas de las indemnizaciones satisfechas por dicho organismo de cuenca a los perjudicados por la rotura de la acequia de..., ofreciendo la posibilidad a la comunidad de regantes de..., con el único y exclusivo fin de evitar un procedimiento administrativo o judicial, de abonar la suma de 11.555,03 euros, correspondientes a la valoración que dicha comunidad llevó a cabo de los daños ocasionados a algunos de sus usuarios como consecuencia de la expresada rotura…

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Se fundaba dicho recurso, entre otros, en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

  1. que el día 15 de septiembre de 2004 se había producido la apertura de una sima en la acequia de... (propiedad de la che), en el tramo de la misma que discurría paralelo a la urbanización... en el Barrio de... (término municipal de zaragoza), debiendo interrumpirse el riego como consecuencia de dicha rotura, con los consiguientes perjuicios para los miembros de la comunidad afectados.

  2. que el día 5 de noviembre de 2004 había tenido entrada en la comunidad oficio de la che, por el que se requería para que llevase a cabo de forma urgente la reparación de la acequia de..., sin perjuicio de la depuración de responsabilidades que procedieran una vez determinada la causa de la rotura y los agentes actuantes en el tramo de acequia afectado, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 2 de las ordenanzas de la comunidad, en cuya virtud correspondía a la misma la administración y conservación de la acequia madre de...; oficio que había determinado la disconformidad de la comunidad, a la vez que se señalaba como causa de la rotura la existencia de una dolina (perfectamente catalogada en el pGou de zaragoza) en una zona cercana a la referida acequia.

  3. que el día 28 de enero de 2005 se había presentado escrito ante la che, por medio del que se solicitaba permiso para la realización de las obras de reparación de la mencionada acequia, sin que ello supusiese admitir ninguna responsabilidad por parte de esta Comunidad…; concediéndose dicho permiso el día 11 de febrero de 2005, en el que recomendaba no emplear en la ejecución del terraplén maquinaria de compactación pesada o que produzca vibraciones, lo que dio lugar a que la comunidad no ejecutara las obras autorizadas por el alto riesgo que las mismas entrañaban para bienes y personas.

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  4. que, al resultar Confederación Hidrográfica del Ebro propietaria de la acequia afectada, por medio de escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco se le requiere para que, con la mayor urgencia posible, proceda a la reparación del cauce afectado, con reposición de todos los elementos de la acequia a su estado original, a fin de evitar que se sigan produciendo perjuicios a los usuarios de la misma, de la misma manera que se reclamaban en dicho escrito expresamente la totalidad de los daños y perjuicios ya ocasionados a los regantes y usuarios de la acequia afectada y a la Comunidad de Regantes, comprensivos tanto del daño emergente como del lucro cesante….
    5. que la propiedad del tramo de acequia afectado correspondía a la che, por lo que la comunidad de ninguna manera pudo llevar a cabo las obras de reparación que se reclamaban, las cuales no habrían podido llevarse a cabo ni aun con el permiso de la che, dado el tremendo riesgo que las mismas suponían para las viviendas construidas en las inmediaciones, habida cuenta la existencia de la mencionada sima, por lo que el sindicato de riegos de la comunidad optó en su momento por requerir a la che para que realizara tales obras, dado que además era el organismo competente para la gestión de las aguas de la cuenca; habiendo aceptado la che la tramitación de los oportunos expedientes de responsabilidad patrimonial para el abono de los daños y perjuicios causados.
    6. que la comunidad no tenía ni podía tener responsabilidad alguna en la producción de los daños, ni estaba obligada al pago de los mismos en virtud de ninguna norma legal, puesto que la conservación del riego que tenía encomendada se había llevado a cabo con diligencia y los daños producidos no tenían su origen en ella, de donde se infería la inexistencia de causa alguna que permitiera derivar la responsabilidad hacia la comunidad y, luego, repercutir los costes que la comunidad General había aceptado, dado que la che había aceptado...

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