Las conexiones entre la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas89-102

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Ver nota 217

La protección del medio ambiente y las relaciones laborales no son espacios estancos (como ya ha sido puesto de manifiesto a lo largo de este trabajo), al contrario, presentan varios frentes comunes (ya anunciados y ahora examinados con mayor detenimiento): en primer lugar, y de forma obvia, en tanto las empresas son las principales causantes de las emisiones contaminantes que degradan el medio ambiente natural o externo218: desde la industria se vierten en mayores dosis materiales tóxicos y contaminantes a la atmósfera, cuencas fluviales...; y los productos que ocasionan la degradación del medio ambiente son en su mayoría residuos producidos por la elaboración de productos manufacturados219; además, el sector productivo no solo daña el medio ambiente durante el proceso industrial, sino también posteriormente, cuando pone en el mercado el producto elaborado, éste a su vez puede ser fuente de emisiones contaminantes o bien, terminadas su vida útil, su destrucción vuelve a ocasionar daños al medio ambiente220.

Desde el punto de vista opuesto, las empresas constituyen una plataforma fundamental para impulsar buenas prácticas medioambientales, en tanto pieza clave del entramado socioeconómico; incluso pudieran servir como medio de participación ciudadana al integrar la protección del medio ambiente en la política de gestión empresarial y en la dinámica de trabajo impuesta en la organización productivo de las empresas221.

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Consecuencia de lo anterior, el daño al medio ambiente repercute (o puede hacerlo) en la salud de los propios trabajadores como personas (y ciudadanos) más próximos al agente contaminante: "la actividad de la empresa puede efectivamente generar peligros hacia el entorno, ya que sus vertidos o emanaciones a la atmósfera representan una amenaza para la salud pública, algo que también incumbe al concepto de medio ambiente de trabajo". Esta repercusión proporciona buena muestras del carácter transversal del medio ambiente222.

Al tiempo, también los riesgos laborales fruto de la contaminación industrial tienen consecuencias (como contaminantes que son) fuera de las puertas de la fábrica: los distintos agentes no entienden de ámbitos convencionales de lugar de trabajo o de no trabajo; se portan de la misma manera en función del medio en que interactúan223. "En estos casos el Derecho del Medio Ambiente y el de la Prevención de Riesgos en el trabajo actúa como sístole y diástole. Así, establecer límites máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, qué duda cabe que incide en la tutela medio ambiental; o todo lo relacionado con la contaminación acústica, por cuanto será necesario respetar los niveles de ruido dentro de la empresa para respetar la salud de los trabajadores, pero también para no trasladarla al medio ambiente224.

A la afirmación anterior, válida para toda empresa, se une la tendencia a una nueva organización productiva. La empresa tradicional (como espacio cerrado y aislado donde se realiza la prestación laboral) está desapareciendo, al menos en Europa; cada vez las empresas son más flexibles y está más difuminada la frontera entre empresa y sociedad, no sólo merced a las nuevas tecnologías, que también, sino por la necesidad de adaptación por parte de las organizaciones a la actual coyuntura económica225.

En consecuencia, en esta nueva empresa "abierta", el elemento contaminante o tóxico para los trabajadores también lo es para el resto de ciudadanos, y viceversa, y las medidas adoptadas al respecto en

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el ámbito productivo conllevan un medio ambiente menos perjudicado226.

En resumen, cabe afirmar cómo el ambiente de trabajo es una condición laboral tutelar de la salud laboral, a la vez que un condicionante de primer orden del medio ambiente: "el ambiente de trabajo es elixir de la vida"227, no únicamente para los trabajadores, que también, sino de modo más amplio para la sociedad.

No solamente el espacio común compartido y las consecuencias recíprocas de la actuación en una u otra esfera, también el Derecho de Prevención de Riesgos Laborales y el Derecho del Medio Ambiente están sustentados por idénticos principios inspiradores. Así, los principios de ordenación ambiental son la globalidad, la horizontalidad, la solidaridad y la sostenibilidad, que de un modo u otro se predican también de la protección de la seguridad y salud laboral. En este último sentido, el principio de globalidad hace necesario tener en cuenta un plan global de toda la empresa, aunque posteriormente se realicen acciones específicas para problemas concretos; la horizontalidad o transversalidad implica su consideración dentro del proceso de desarrollo; el principio de sostenibilidad hace preciso que las empresas avancen en su desarrollo y en la investigación de nuevas materias primas, nuevos mercados..., pero ha de hacerse siempre teniendo en cuenta de no perjudicar la salud y seguridad de los trabajadores y el medio ambiente; en cuanto a la solidaridad, está referida a cooperación y la coordinación228.

La doctrina administrativista añade, en relación al Derecho del Medio Ambiente, otros principios, denominados funcionales, y aplicables igualmente al Derecho de Prevención de Riesgos Laborales: el principio de prevención; el de causalidad, que obliga a llegar a la causa última que ha producido el daño ambiental o a la salud de los trabajadores; y el de integración de los costes ambientales, por el cual se imputan las responsabilidades administrativas correspondientes para

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reparar el daño, e implica la necesidad de establecer, junto a los costes ambientales, los costes de Seguridad Social, los costes de transporte y de elaboración del producto, los costes de prevención de los riesgos de los trabajadores229.

Estos puntos de contacto, principios y espacios compartidos entre ambos no bastan para que se actúe de forma coordinada o simultánea en ambos, sino que reproducen la relación de "amor/odio" ya analizada entre trabajo y medio ambiente. En este caso particular, cabe despiezarla en varias interacciones: 1) Las relaciones de conflicto, donde entrarían en conflicto la protección de uno y otro derecho. 2) Las de complementariedad, al poder complementarse entre sí las medidas de protección y tutela de ambos derechos. 3) Las paralelas, al existir medidas de protección de la seguridad y salud de los trabajadores que no afectarían ni implicarían la tutela del medio ambiente, al existir una incompatibilidad de objetivos. 4) Las oblicuas, que implicarían la influencia indirecta de las medidas protectoras de la salud y seguridad sobre el medio ambiente. 5) Y por último, aquellos casos en que las medidas de salud y seguridad laboral no afectan, o lo hacen indirectamente, al medio ambiente230.

Como ejemplos arquetípicos de las tensiones existentes entre la protección del medio ambiente y la protección de la salud y seguridad en el trabajo cabe citar dos: de un lado, y en algunos casos, una adecuada protección del medio ambiente de trabajo puede perjudicar el medio ambiente natural, por ejemplo, un aumento del consumo eléctrico en las empresas para mejorar el ambiente interno del lugar de trabajo, bien por introducción y utilización de los sistemas de aire acondicionado o calefacción, que repercuten negativamente en el ambiente externo; de otro, y en sentido opuesto, una adecuada protección del medio ambiente natural puede ir en contra del medio ambiente de trabajo, tal sería el caso de la disminución del consumo eléctrico en aras a salvaguardar el medio ambiente natural, disminuyéndose con ello el uso de los sistemas de aire acondicionado o calefacción y superando la temperatura óptima para realizar la prestación de servicios231.

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Pese a las sinergias entre ambos conceptos, y en parte por las tensiones apuntadas, la visión prevencionista más tradicional entiende el medio ambiente laboral como una dimensión interna de la actividad preventiva de la empresa, ligada a la salud y al bienestar de los trabajadores, sin apenas contemplar entre sus objetivos la seguridad ambiental general232.

Esta artificial distinción entre los aspectos del medio ambiente interiores y exteriores a la empresa233precisa ser superada, habida cuenta que una tutela adecuada del medio ambiente natural o exterior solo podrá conseguirse desde una perspectiva integrada que contemple la acción de las organizaciones productivas tanto en sus efectos externos como en sus efectos internos234; en otras palabras, la protección del medio ambiente y de la salud y seguridad de los trabajadores constituyen dos caras de la misma moneda235.

Asumida la premisa anterior, no cabe sino afirmar que el control de riesgos de la salud de los trabajadores y del medio ambiente se realiza de manera más eficaz a través de un enfoque común, y mediante la utilización de recursos técnicos y metodologías compartidas236. Al respecto, cabe hallar tímidos intentos, tanto en el ámbito internacional como luego en el interno, de comenzar a adoptar esa visión integradora como idea vertebral de una protección común.

En cuanto hace a la normativa internacional, tiende a apostar por la coordinación y articulación, pero no por la integración sistémica de la prevención de riesgos profesionales y de la política medioambiental237.

Así, la OIT, el organismo más implicado en lograr unos mínimos de seguridad y salud a nivel mundial (y buena muestra de ello constituye la ingente cantidad de instrumentos destinados a tal fin) define lugar de

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trabajo como "todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador" (art. 3); y salud, "en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo" en el...

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