Conexión jurídica entre el orden contencioso-administrativo y el social

AutorMiguel Cardenal - Javier Hierro Hierro
Páginas111-115

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Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto -anterior artículo 42.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre-, la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del Sistema de la Seguridad Social.

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Esta previsión legal tiene su origen en el hecho de que la impugnación de las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos (una vez agotada la vía administrativa) está atribuida al orden contencioso-administrativo, mientras que la del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se reconoce al orden social de la jurisdicción216, siendo usual encontrar sentencias contradictorias entre ambos órdenes, esto es, situaciones en las que las resoluciones judiciales de los tribunales de lo contencioso-administrativo dictaminan que los incumplimientos empresariales no son constitutivos de infracciones administrativas -en ninguna de sus categorías (leves, graves o muy graves)-, pero que estos son suficientes en el orden de lo social para que nazca la responsabilidad empresarial del recargo de prestaciones de la Seguridad Social217, y viceversa.

Sin embargo, tal y como ha afirmado un sector de la doctrina, ante las variadas interpretaciones de las que ha sido objeto por parte de los Tribunales el precepto mencionado, cualquiera de ellas que sea diferente de entender que se paraliza el proceso del recargo hasta la existencia de resolución firme sobre la infracción administrativa conduce a la inoperatividad del precepto, dada la diferente velocidad de ambas jurisdicciones218.

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Sobre esta materia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional, afirmando que cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos haya de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de aplicación de normativa diferente, pero que no puede ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro "que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado"219, esto es, lo que vincula serían únicamente los Hechos Probados y no el Fallo220.

Pese a ello, reiterada doctrina judicial viene sosteniendo que es a los órganos jurisdiccionales del orden social a quienes incumbe la tarea de efectuar la valoración de la gravedad de la falta, sin que las calificaciones de policía administrativa realizadas en instancias distintas de las jurisdiccionales221, como son las relativas a las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni las llevadas a cabo por la jurisdicción contencioso-administrativa222vinculen al Juzgador de lo Social y a los Tribunales de Suplicación y Casación, que han de, respectivamente, fijar y revisar esa gravedad, teniendo en cuenta los diversos elementos concurrentes -circunstancias del trabajo y del trabajador, daño causado, posibilidades de su evitación, etc.-, en virtud del pleno ejercicio de su función jurisdiccional, al que se unen de modo inseparable las reglas sobre libertad de apreciación de la prueba y calificación jurídica223.

En todo caso, esta problemática se solventaría si se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi-

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nistrativas y del Orden Social, que dotó al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, de la siguiente redacción:

"[...] 2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las pretensiones siguientes: a) Las...

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