Los conductores de camiones y autobuses que, con ocasión de un control, no presenten las hojas de registro del tacógrafo correspondientes serán objeto de una única sanción

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En 2013, con ocasión de dos controles en carretera efectuados en Italia, las autoridades italianas comprobaron que MI (asunto C-870/19) y TB (asunto C-871/19), en su condición de conductores de vehículos de transporte por carretera (camiones, autocares o autobuses), no pudieron presentar las hojas de registro del tacógrafo instalado en sus vehículos relativas al día en curso y a varios de los 28 días anteriores. Por esta razón, dichas autoridades impusieron varias sanciones administrativas a MI y a TB por varias infracciones.

MI y TB interpusieron sendos recursos ante los tribunales italianos contra estas sanciones.

La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), a quien se remitieron estos asuntos en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si el Derecho de la Unión, que exige que un conductor que esté en condiciones de presentar las hojas de registro relativas al día del control y a los 28 días anteriores, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las de los presentes asuntos, las autoridades competentes deben imponer una única sanción al conductor, por una única infracción, o bien si debe interpretarse en el sentido de que deben imponer varias sanciones distintas, por varias infracciones distintas, equivalentes al número de hojas de registro no presentadas.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de que el conductor de un camión, autocar o autobús sometido a control no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción.

El Tribunal de Justicia señala que los objetivos de la normativa controvertida son, por una parte, mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de camiones, autocares y autobuses y la seguridad vial en general y, por otra, establecer normas uniformes relativas a los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores y el control de estos. Cada Estado miembro debe velar por el cumplimiento de estas normas en su territorio, estableciendo un régimen sancionador para cualquier infracción.

El Tribunal de Justicia subraya que el Derecho de la Unión fija una obligación única que abarca el período total de 29 días. Así, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción única e instantánea, consistente en la imposibilidad de que el conductor interesado presente, en el momento del control, todas o parte de esas 29 hojas de registro. Esta infracción puede dar lugar a una sola sanción.

El Tribunal de Justicia precisa, sin embargo, que esa infracción es tanto más grave cuanto mayor sea el número de hojas de registro que no pueden ser presentadas por el conductor.

El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben prever sanciones suficientemente elevadas, proporcionadas a la gravedad de las infracciones, de manera que puedan desplegar un verdadero efecto disuasorio. Además, las sanciones deben ser suficientemente modulables en función de la gravedad de las infracciones.

El Tribunal de Justicia subraya que el principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se aplica en este ámbito. Dicho principio exige que la ley defina claramente los tipos delictivos y las penas que llevan aparejadas. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente y, si fuera necesario, con ayuda de la interpretación que de ella hacen los tribunales, qué actos y omisiones generan su responsabilidad.

Fuente de la noticia: Curia

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