Conductas y no fines: objeto de la prohibición en un modelo de democracia no militante

AutorMaría Holgado González
Páginas189-193
LA ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA... 189
pecial de disolución basado en la determinación de una serie de conductas
especificadas en el texto normativo, que conculcan los valores constitucio-
nales expresados en los principios democráticos y en los derechos y liber-
tades fundamentales3. A la ilegalización penal se añadía en la Ley Orgá-
nica de Partidos Políticos una ilegalización constitucional que, a diferencia
de la ley anterior, describe de manera pormenorizada el presupuesto de
actuación contraria a los principios democráticos, regulando también con
detalle el procedimiento de disolución.
Desde su aprobación, la LO 6/2002 de Partidos Políticos ha sido obje-
to de aplicación en diversas ocasiones dando lugar a la disolución de par-
tidos y agrupaciones electorales que apoyaban políticamente a la organi-
zación terrorista ETA. Ni que decir tiene que sus miembros no han dudado
en recurrir a los distintos órganos jurisdiccionales, cuantas veces ha sido
preciso, para denunciar la supuesta vulneración de derechos fundamentales
como el derecho de asociación y las libertades ideológica y de expresión,
producidas por la disolución de partidos. Como resultado de ello, el Tri-
bunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el contenido,
alcance y aplicación de la citada Ley Orgánica de Partidos Políticos y, más
recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a
sumarse a esta jurisprudencia con un fallo que confirma la actuación de
nuestro Alto Tribunal.
Las páginas que siguen hacen un recorrido por las distintas cuestiones
que ha suscitado la Ley Orgánica de Partidos Políticos (en adelante, LOPP)
en su aplicación y que han sido resueltas, con mayor o menor acierto, por
el Tribunal Constitucional, dando lugar a una jurisprudencia constitucional
en materia de partidos políticos que, hasta el momento, no existía y que
permite aclarar las posibilidades del Estado de Derecho en el ordenamien-
to jurídico español para luchar, en el terreno político, contra el terrorismo.
II. CONDUCTAS Y NO FINES: OBJETO DE LA PROHIBICIÓN
EN UN MODELO DE DEMOCRACIA NO MILITANTE
La técnica empleada por la LOPP a la hora de regular la disolución de
partidos políticos por la realización de actividades que vulneren los prin-
cipios democráticos ha sido la siguiente:
3 Sobre la nueva regulación contenida en la LOPP pueden consultarse, entre otros, los tra-
bajos de E. VÍRGALA FORURIA, «Los partidos políticos ilícitos tras la LO 6/2002», Teoría y
Realidad Constitucional, núm. 10-11, 2002-2003; J. TAJADURA TEJADA, Partidos políticos y
Constitución: un estudio de la LO 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, y de la STC
48/2003, de 12 de marzo, Cívitas, Madrid, 2004; A. TORRES DEL MORAL, «La inconstituciona-
lidad de los partidos: a propósito de la Ley 6/2002, de Partidos Políticos», Revista de Derecho
Político, núm. 60, 2004; J. M. MORALES ARROYO, «Las consecuencias colaterales de la disolución
de Batasuna», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 71, 2004.

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