Conducta omisiva

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas67-79
67
Capítulo 10
Conducta omisiva
La conducta típica la comete el sujeto que dejare de pagar, de ahí que
estemos en presencia de una gura delictiva de omisión126, es decir, comete el
delito el sujeto obligado al pago de alimentos que no realiza la acción que el
ordenamiento jurídico le obliga mediante una resolución jurídica, que pue-
de ser mediante auto del juzgado que aprueba el convenio regulador, o bien
una sentencia. Este delito de omisión se consumará127 cuando el obligado a
prestar alimentos omita el incumplimiento del pago, no exigiéndose ningún
resultado en orden a la causación de un daño o peligro concreto para el bien
jurídico protegido, pues el tipo no necesita ninguna quiebra en la situación
económica del acreedor de la prestación de alimentos128.
La conducta omisiva consiste en el impago reiterado de esa prestación económica
durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro me-
126 Vid. LAURENZO COPELLO, Patricia, «Los delitos de abandono de familia e impago
de pensiones», op. cit., pág. 73.
127 Vid. FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO, Juan Manuel, «Análisis penal de los
delitos de abandono de familia. El caso español», op. cit., pág. 261. Para este autor, la con-
sideración de resolución incumplida, a efecto penales, no se perfecciona por el mero
no atendimiento, una vez que su pronunciamiento es conocido por parte del obligado,
sino que ha de concurrir un presupuesto más, que sea ejecutiva y, por tanto, que el
destinatario de cumplimiento haya sido expresamente requerido para su efectividad
al no bastar la simple publicación del auto o sentencia de medidas, y la noticación de
su contenido a la parte para que el delito se perfeccione.
128 Vid. SANZ MORÁN, Carmen, «Algunas consideraciones relativas al delito de impago de pen-
siones», op. cit., pág. 1645. La realización de determinadas actividades dirigidas a evitar el
pago de las prestaciones será castigadas no como actos preparatorios o de tentativa del delito
de impago, sino como el concreto delito tipicado en el Código Penal si la actividad desple-
gada fuera constitutiva del mismo. Vid. SAP de Gerona (Sección 3º) de 13 de enero de 2000.

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