Conducta antisindical en RENFE

AutorÁngel Martín Aguado
CargoAbogado Gabinete Jurídico Interfederal CC.OO.
Páginas171-173
· EDITORIAL BOMARZO ·
171
o PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO DEL 2019: BOE 15.03.2019
7. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO
- Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la
movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)
o Regulación de programas subvencionables, entre otros aspectos, en relación a los
planes de transportes en las empresas por motivos laborales
- Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades
Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
(BOE 14.03.2019)
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CONDUCTA ANTISINDICAL EN RENFE
ÁNGEL MARTÍN AGUADO
Abogado Gabinete Jurídico Interfederal CC.OO.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), ha venido denunciando
una práctica antisindical que se ha mantenido de forma inveterada y contumaz en Renfe y cuyos
protagonistas han sido, la propia dirección de Renfe de una parte y de otra, la dirección de una
organización sindical corporativa, el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF).
Esta práctica antisindical, que para otros supuestos y con carácter general, ha sido condenada
reiteradamente por el Comité de libertad sindical de la OIT y por los tribunales europeos y españoles
consiste, en que una empresa en este caso RENFE decide favorecer a un sindicato y negociar
exclusivamente con él, excluyendo y marginando a otro u otros sindicatos con legitimación suficiente,
impidiéndoles así participar en determinados procesos de negociación.
La conducta antisindical, de ambos sujetos colectivos, en el presente caso, de RENFE y SEMAF, supone
una grave vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su manifestación de derecho a la
negociación colectiva, del resto de organizaciones sindicales legitimadas para negociar y que conforman
el comité general de empresa.
La práctica empresarial, objeto de reproche jurídico, supone también una injerencia de Renfe, en la
acción sindical regular en la empresa, al promocionar a un determinado sindicato en este caso al
SEMAF- en detrimento y perjuicio del resto de las organizaciones sindicales, las cuales se ven excluidas
de la negociación de aspectos relacionados con los planes de empleo y el I Convenio colectivo del Grupo
RENFE, que fueron negociados y suscritos por el Comité General del Grupo RENFE (C.G.E) en cuya
composición participan cinco organizaciones sindicales y en el que de un total de trece miembros,
SEMAF cuenta con cuatro.
En resumidas cuentas, RENFE y el sindicato corporativo SEMAF cuando se trata de negociar desarrollos
de los planes de empleo, integrados en la norma convencional, sobre determinadas materias y
condiciones generales que afectan a los maquinistas y ayudantes han decidido, establecer una suerte de
“coto cerrado”, donde solo actúan ellos y, en su caso, el resultado de esa negociación, lo llevan
posteriormente al Comité General del Grupo a efectos meramente informativos,, contraviniendo así, de
forma grave y flagrante la normativa internacional Convenios 87 y 98 OIT- la normativa europea art.
28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y 152 del TFUE- sobre la materia, los arts. 7, 28.,1 y
37.1 de la Constitución Española, así como los arts. 2.2. y 6.3 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre libertad sindical y negociación colectiva.
En este marco, configurado por el hecho de que Renfe concede paladinamente, el monopolio de la
acción sindical en el colectivo de maquinistas y ayudantes, al sindicato SEMAF, la Audiencia Nacional ha
dictado varias sentencias, en estos dos últimos años, dos de ellas ya firmes por haber sido confirmadas
por el Tribunal Supremo, por las que se estiman las demandas deducidas por la FSC-CC.OO., frente al
Grupo Renfe y SEMAF y se declara:

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