SAP Huesca 158/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:388
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00158/2007

Rollo penal nº 48/07 S161007.08S

Proc. Abrev. nº 85/07 de Monzón 2

Sentencia Apelación Penal Número 158

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 37 del año 2006, del Juzgado de Instrucción número 2 de Monzón, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 48/07, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 85/07, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de conducción temeraria y desobediencia contra el acusado Daniel, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugna da; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el Artículo 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el Artículo 380 en relación con el Artículo 556 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de ocho meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo imponer e impongo al penado las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo libremente a Daniel de la acusación formulada contra el mismo en relación con un delito de conducción temeraria previsto y penado en el Artículo 381 del Código Penal. Se declara procedente el abono de la pena privativa de libertad impuesta al penado de dos días de detención sufridos por el mismo en la presente causa.

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los acusados el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para sus representados.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los interesados argumentos vertidos para fundamentar el recurso, no se aprecia error de hecho en la valoración de la prueba, que por tal ha de entenderse la practicada en el acto de la vista, sometida a los principios de contradicción, oralidad e inmediación. Las manifestaciones de los agentes que depusieron en dicho acto no...

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