SAP Madrid 222/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2006:10997 |
Número de Recurso | 152/2006 |
Número de Resolución | 222/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA Nº 222
Rollo P-152/2006
J. Oral 124/2006
Jzdo. Penal nº 10
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Pilar ALHAMBRA PÉREZ
En Madrid, a 13 de junio de 2006.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 21-III-2006, en la causa arriba referenciada.
La apelada, Eugenia, estuvo asistida del Letrado Manuel Alvarez Sánchez.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 03:45 horas del día 24 de febrero de 2.006, Eugenia, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el turismo Audi A- 3, matrícula 1450-DRJ, propiedad de la empresa Masterlease Europ Renting S.L. asegurado en la Compañía AXA, por la autopista A-6 y al llegar a la altura del kilómetro 21,00, en el término municipal de las Rozas (Madrid), por un descuido, no se percató que el vehículo Audi A-6 con matrícula....-VMH, conducido por su propietario d. Julián, se encontraba detenido en la vía de servicio obedeciendo las órdenes de los agentes de la Guardia Civil que se encontraban en el lugar desmontando un control, y colisionó con la parte posterior del referido vehículo causándole daños por los que no se reclama en este procedimiento por haberse hecho reserva de acciones civiles.
No se ha probado que Eugenia tuviese disminuidas sus facultades físicas y psíquicas por la previa ingesta de alcohol".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Eugenia del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas".
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El Ministerio Fiscal recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria en los términos postulados en la primera instancia.
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La defensa de la acusada instó la confirmación de la resolución recurrida.
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
En la sentencia apelada la juez de instancia absuelve a la acusada del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al estimar que no concurre prueba de cargo que permita constatar que pilotaba el vehículo bajo los efectos del alcohol.
El ministerio fiscal discrepa de la convicción probatoria de la juez y aduce que sí concurre prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia. En concreto, aduce el ministerio público como datos objetivos que acreditan la influencia del alcohol en la conducción: el índice de alcoholemia (0'56 y 0'57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que supera el índice permitido, fijado en 0,25 miligramos y no en 0,80 como erróneamente refiere la juez a quo); los síntomas que constan en el atestado policial y que fueron reafirmados en la vista oral del juicio (halitosis alcohólica, pupilas dilatadas y ojos enrojecidos); y, por...
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