SAP Cantabria 100/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:388
Número de Recurso83/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02100/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.RP 83 /2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 100/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Veinte de Marzo de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. J.Rapido 439/06, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala nº 83/07, seguida por delito de C.S. Tráfico, contra Germán, representado por el procuradora Sra. Plaza López y defendido por el letrado Sr. Ibáñez de Borja.

Ha sido parte apelante en éste recurso Germán.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 13 de Diciembre de 2006 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2,21 horas del día 26 de noviembre de 2006, Germán mayor de edad y sin antecedentes penales circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad....-XQP por la carretera N-611, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, que disminuían sus facultades para una adecuada conducción, siendole dado el alto a la altura del pk 189,800 de la referida carretera por una gente de una patrulla de la Guardia Civil, que estaba realizando un control preventivo de alcoholemia. Sometido voluntariamente a la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 0,77 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Durante la practica de la prueba, presentaba fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, cara enrojecida, habla pastosa, y repetitiva, y con expresiones incoherentes, pupilas dilatadas y con nistagmus y equilibrio vacilante. Trabaja en la construcción no constando ni cualificación profesional ni ingresos. FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), y de una falta contra el orden público ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de 8 euros como cuota diaria, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORTES por tiempo de UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas procesales causadas. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en dos cuotas diarias por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso".

SEGUNDO

Por Germán, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la...

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