La condonación presunta
Autor | Cristina Fuenteseca |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense |
XI. LA CONDONACIÓN PRESUNTA
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CONCEPTO
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LAS PRESUNCIONES LEGALES DE CONDONACIÓN TÁCITA
¿Qué ocurriría con la remisión tácita? A mi juicio, en los artículos 1.189 y 1.191 el legislador presume que hubo condonación tácita. Presume, por tanto, que hubo renuncia unilateral al derecho de crédito y renuncia unilateral a la obligación accesoria de prenda. Tanto el artículo 1.189 como el artículo 1.191 contienen una presunción establecida por el legislador y apoyada en un resultado: en el caso del artículo 1.189, que «el documento de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor» y en el supuesto del artículo 1.191 «cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor». En ambos se presume que existió tal comportamiento del acreedor. Además, el artículo 1.189 admite prueba en contrario de esa presunta conducta del acreedor. Concluyendo, tanto el artículo 1.189 como el artículo 1.191 recogen sendas presunciones legales derivadas de la necesidad de regular un determinado comportamiento del acreedor.
Si se admite que en los artículos 1.189 y 1.191 del Código civil se contienen presunciones de condonación tácita, ello encaja también con lo preceptuado en el artículo 1.187 (300). Es decir, la distinción recogida en el artículo 1.187 entre condonación expresa, que al ser un acuerdo extintivo entre acreedor y deudor, constituye un contrato de condonación y, por otro lado, la condonación tácita que es una renuncia unilateral al derecho de crédito regulada, además de en el artículo 1.187, también en los artículos 1.188 hasta 1.191 del Código civil. Aunque también cabría la renuncia expresa otorgada ante Notario.
Para el contrato de condonación parece que sólo queda el artículo 1.187 del Código civil, mientras que a la renuncia unilateral del acreedor, se dedican los artículos 1.188 hasta 1.191 del Código civil.
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¿CONDONACIÓN TÁCITA ES LO MISMO QUE CONDONACIÓN PRESUNTA? (301)
El concepto de condonación tácita lo expuse al examinar el concepto de condonación en el derecho vigente: se trata de la derivada de hechos o de la conducta del acreedor que revelan su voluntad o intención de remitir la deuda. La condonación presunta tiene su origen en la ley que a determinado comportamiento le asocia unas consecuencias jurídicas. Por eso se trata de nociones distintas.
Por lo que concierne a la distinción entre condonación tácita y presunta, la doctrina española distingue, en general ambas nociones (302) y considera que la condonación presunta procede de la ley (303). Ciertos autores, además, concluyen admitiendo otros modos tácitos de condonación (304).
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ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL QUE RECOGEN SUPUESTOS DE CONDONACIÓN PRESUNTA
Al enfrentarse a los artículos 1.187 y siguientes del Código, algunos autores se plantean qué preceptos son los que acogen una condonación presunta, entendiendo que ésta se refleja en el artículo 1.188.1.º (305), el artículo 1.189 (306), el artículo 1.191 (307). También se mencionan el artículo 1.188, párrafo 2.º (308), y, sin especificar sus distintos párrafos, el artículo 1.188 (309).
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LAS PRESUNCIONES Y EL ARTÍCULO 1.188 DEL CÓDIGO CIVIL
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EL ARTÍCULO 1.188 DEL CÓDIGO CIVIL ¿CONTIENE UNA CONDONACIÓN TÁCITA O PRESUNTA?
Mientras que unos autores entienden que el artículo 1.188 del Código civil recoge un supuesto de condonación tácita (310), otros sostienen que es presunta (311). Entiendo que, tal vez, el artículo 1.188.1.º no parece contener presunción legal alguna, sino que se limita a describir la conducta del acreedor que puede considerarse condonación tácita. Además en ningún momento se emplea la expresión «se presumirá» como ocurre en otros artículos (1.189 y 1.191). Sin embargo, la doctrina española sí suele considerar que recoge una presunción aquél precepto, como se deduce de estas páginas.
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PRESUNCIÓN IURIS TANTUM Y EL ARTÍCULO 1.188 DEL CÓDIGO CIVIL
Que el artículo 1.188 contiene una presunción iuris tantum suelen mantenerlo los autores (312).
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PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE Y EL ARTÍCULO 1.188 DEL CÓDIGO CIVIL
Frente a lo expuesto, respecto a las presunciones iuris tantum recogidas en el artículo 1.188 del Código civil a juicio de la doctrina española, no faltan autores que sostienen que tal precepto refleja presunciones iuris et de iure (313).
A mi juicio, lo que tal vez sí cabría afirmar respecto de este artículo 1.188, especialmente su párrafo 1.º, es que quien devuelve el documento es el propio acreedor. Ello encuentra apoyo histórico en Derecho romano (314). Se describe una conducta del acreedor y en esto consiste precisamente la condonación tácita, según se desprende del Proyecto de 1851.
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PROPUESTA DE REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 1.188 DEL CÓDIGO CIVIL POR EL PROFESOR ALBALADEJO
Este autor (315) formula una posible redacción para el artículo...
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