STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5320
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

un edificio perteneciente a una Comunidad de Propietarios en la parte correspondiente del edificio no dedicada a la actividad empresarial de la Comunidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 430/04 interpuesto por la entidad mercantil SRM de Miguel Consulting S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José Luis García Larrouy contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2004, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 9/788/03, formulada por la recurrente, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de julio de 2003 por el que se estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2000, practicando una nueva liquidación provisional de la que resulta un importe a compensar para ejercicios posteriores de 23.105,22 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de septiembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el recurso declare que SRM actuó legalmente al pagar el IVA por la adquisición de una finca para construir nuevas viviendas sobre ella y que por tanto deben serle compensados las 15.385,91 euros que abono a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que esta y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos han declarado indebidas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de febrero de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo o subsidiariamente su desestimación basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiendo sido solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de septiembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2004, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 9/788/03, formulada por la recurrente, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de julio de 2003 por el que se estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2000, practicando una nueva liquidación provisional de la que resulta un importe a compensar para ejercicios posteriores de 23.105,22 .

La Administración...

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