STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:1547
Número de Recurso356/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

y no exenta del Impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Tipo impositivo aplicable: 6% y no el 0,5%.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 356/03 interpuesto por DOÑA María representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Jesús I. Tovar de la Cruz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de Marzo de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/379/02 formulada por la recurrente, contra la liquidación complementaria practicada por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 4.966,57 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de junio 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se declare la nulidad o anule y deje sin efecto dicha Resolución declarando ajustada a derecho la liquidación del Impuesto al tipo de 0,5% en lo referido al adquisición por mi representada y su marido de las tres sextas partes de la finca a la que hace referencia el presente procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de enero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el...

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