DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, estableció las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Durante estos casi tres años de vigencia del citado Decreto Foral el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha creado el SIGPAC (Sistema Informático de Gestión de la Política Agraria Común) que define los usos y pendientes de las parcelas agrícolas, también ha aprobado la Orden Foral 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

En este sentido, la aplicación de la norma reglamentaria ha permitido detectar la inadecuación de algunos de los requisitos regulados en la misma, concretamente las distancias previstas de nuevas instalaciones de porcino procedentes de traslado de explotaciones situadas en casco urbano o las distancias de instalaciones ganaderas a espacios protegidos con normativa reguladora de su uso.

Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, resulta interesante la incorporación a la disposición reglamentaria de ciertos conceptos y aspectos procedimentales asumidos por la norma legal.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único _Se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra quedando como sigue:

Uno._El párrafo 4 del artículo 2.º referido a la definición de "explotación ganadera extensiva" quedará con la siguiente redacción:

"Explotación ganadera extensiva: Aquella en la que el ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre, con una relación de carga ganadera por unidad de superficie baja, que mantenga la vegetación natural o un cultivo implantado sin afección apreciable, exista o no infraestructuras sanitarias mínimas consistentes en una manga de manejo o "atrapaderas" o instalación similar para poder inmovilizar los animales."

Dos._Se añade al final del artículo 2.º el siguiente párrafo con la definición de "Mejores Técnicas Disponibles" con la siguiente redacción:

"Mejores Técnicas Disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas."

Tres._Se otorga una nueva redacción al artículo 4.º que quedará con la siguiente redacción:

"Artículo 4.º. Instalaciones ganaderas existentes en el exterior de núcleos de población.

Las instalaciones ganaderas existentes en el exterior de núcleos de población que dispongan de licencia de actividad o estén incluidas en el Registro de...

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