ORDEN EMO/220/2011, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a cargo del Instituto Catalán de Finanzas de proyectos de modernización en pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, y se abre la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/220/2011, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a cargo del Instituto Catalán de Finanzas de proyectos de modernización en pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, y se abre la convocatoria para el año 2011.

El sector turístico tiene una importancia capital en la estructura económica de Cataluña, en su crecimiento y en la creación de empleo. La competitividad del sector turístico es un factor clave para mantener su posición de referencia mundial en relación con el turismo interno, nacional, europeo y mundial.

La estructura del sector turístico catalán, en el que las pequeñas y medianas empresas son claramente mayoritarias, lo hace especialmente sensible a los cambios del entorno. Así, los procesos de inversión en los establecimientos de alojamiento turístico, en los servicios de intermediación y en el conjunto de empresas de servicios y de actividades turísticas se ven muy afectados en situaciones de ralentización económica y de ajuste de precios, debidos a los cambios de comportamiento de la demanda turística y la aparición de nuevos mercados emergentes.

En este contexto, los planes de inversión en actualización de instalaciones, la categorización de los establecimientos de turismo rural, la creación de nuevos productos, la mejora de eficiencia energética, las mejoras ambientales y la incorporación de nuevas tecnologías y procesos tanto en los aspectos de la gestión interna como comercial y promocional, aspectos determinados en la mejora de la competitividad y de la sostenibilidad se difieren o, simplemente, se desestiman.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto y el efecto decisivo que la inversión en el sector del turismo tiene sobre el crecimiento de la economía, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Empresa y Empleo, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa (PYME) a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

El objeto de esta línea de financiación es la concesión de préstamos a tipo de interés cero a empresas del sector turístico que ejecuten determinados proyectos.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8. 2008);

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en virtud de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a cargo del Instituto Catalán de Finanzas en pequeñas y medianas empresas del sector del turismo para los proyectos de inversión siguientes:

  1. Obras de actualización y/o que renueven o amplíen sus bienes de equipo y de forma especial en cuanto a la seguridad, la accesibilidad y la salubridad de establecimientos turísticos.

  2. Actuaciones relacionadas con el modelo de categorización del turismo rural catalán (CaTR).

  3. Que creen nuevos productos turísticos.

  4. Que implanten nuevas tecnologías en el proceso o producto y sistemas de organización que mejoren la gestión y la comercialización directa.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 para la concesión de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión a que se refiere el artículo 1.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2011 es de 5.990.000,00 euros. La financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU11/830002/6520 del presupuesto de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo para el año 2011. Esta cuantía se podrá incrementar con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se podrá abrir una convocatoria posterior cuando no se agote el importe máximo destinado a esta primera convocatoria.

2.4 La Dirección General de Turismo, junto con el Instituto Catalán de Finanzas, ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de esta línea de préstamos, que instrumentan, mediante convenio, el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas previstas en esta línea se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de septiembre de 2011, incluido.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 5.1.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 5 de septiembre de 2011

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a cargo del Instituto Catalán de Finanzas en pequeñas y medianas empresas del sector del turismo para los proyectos de inversión siguientes:

  1. Obras de actualización y/o que renueven o amplíen sus bienes de equipo y de forma especial en cuanto a la seguridad, la accesibilidad y la salubridad de establecimientos turísticos.

  2. Actuaciones relacionadas con el modelo de categorización del turismo rural catalán (CaTR).

  3. Que creen nuevos productos turísticos.

  4. Que implanten nuevas tecnologías en el proceso o producto y sistemas de organización que mejoren la gestión y comercialización directa.

    —2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estos préstamos las PYMES del sector turístico.

    De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8. 2008), se entiende por mediana empresa la que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

    De acuerdo con el mismo anexo, se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes se deberán tener en cuenta las distintas definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

    2.2 No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    —3 Tipos de inversiones y de gastos objeto de financiación

    3.1 Se consideran elegibles:

  5. Las inversiones que hagan obras de actualización y/o renueven o amplíen sus bienes de equipo y de forma especial en cuanto a la seguridad, la accesibilidad y la salubridad de establecimientos turísticos.

    A los efectos de esta convocatoria no se consideran bienes de equipo los gastos correspondientes a adquisición o reposición de menaje del hogar.

  6. Las inversiones en establecimientos de turismo rural que ejecuten actuaciones relacionadas con el modelo de categorización del turismo rural catalán (CaTR).

  7. Los gastos e inversiones que creen nuevos productos turísticos.

  8. Las inversiones y gastos realizados que implanten nuevas tecnologías en el proceso o producto y sistemas de organización que mejoren la gestión y comercialización directa.

    3.1.1 En los supuestos a), b) y c) las inversiones y gastos se deberán haber iniciado, como plazo máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de formalización del préstamo y se deberán haber realizado entre el 1 de enero de 2011 hasta un plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de formalización del préstamo.

    Ambos plazos son ampliables en doce meses más en aquellos supuestos, debidamente acreditados, de ampliación y renovación cuando por causas imputables a la Administración no se hayan obtenido las licencias administrativas obligatorias para la realización de las inversiones.

    3.1.2 En el supuesto d) las inversiones y gastos las inversiones y gastos deberán haber iniciado, como plazo máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de formalización del préstamo y deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 hasta un plazo máximo de doce meses desde la...

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