Las condiciones personales del razonamiento bioético

AutorMarta Albert
Páginas211-215
211
LAS CONDICIONES PERSONALES DEL
RAZONAMIENTO BIOÉTICO
THE PERSONAL CONDITIONS OF BIOETHICAL REASONING
OSCAR VERGARA LACALLE, MÉTODO Y RAZÓN PRÁCTICA EN LA ÉTICA
BIOMÉDICA, BIBLIOTECA DE DERECHO Y CIENCIAS DE LA VIDA, COMARES,
GRANADA, 2018, 157 PP.
Cuadernos de Bioética. 2019; 30(99): 211-215
DOI: 10.30444/CB.34
Copyright Cuadernos de Bioética
ISSN: 1132-1989
e-ISSN: 2386-3773
Revista cuatrimestral de investigación. 99. Vol. XXX, 2ª 2019
ASPECTOS METODOLÓGICOS EN BIOÉTICA
Este trabajo se publica bajo una licencia de
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La bioética contemporánea sigue siendo en gran me-
dida, desde mi punto de vista, una “bioética moderna” si
por tal cosa entendemos una bioética caracterizada por
la concepción de sus propios problemas, de la realidad de
la que se ocupa, como objeto de dominación más que de
conocimiento1, y por el consiguiente predominio de una
racionalidad técnica, que da prioridad al problema del
“cómo” (cómo resolver los problemas bioéticos correcta-
mente) sobre el “qué” (qué es una solución correcta para
los problemas bioéticos). La preocupación por encontrar
un método útil para la solución de los dilemas bioéticos
diluye la relevancia de la idoneidad de las propuestas en
sí, de su adecuación a la realidad de los problemas que se
precisa resolver, a pesar de que, como ha escrito Pessina,
el método siempre debería venir determinado por el fin
que se pretende alcanzar con su empleo2.
El olvido de los fines a favor de los medios tiene sus
inconvenientes. No siempre la utilidad del método o la
exportabilidad de su empleo es una ventaja. No lo es si
lo que se difunde con tanta eficacia no nos conduce a la
toma de decisiones más adecuadas ante los dilemas de
1 La actitud de dominio se traduce en terminus de conoci-
miento en la posibilidad de accede a la contigencia de las cosas,
pero no a su esencia. Esta actitud es propia de la cosmovisión cien-
tífica en el planteamiento de autores como Scheler o Heidegger
y, encuentra su expresión paradigmática en la Modernidad. Cfr.
Scheler, M.F., Phänomenologie und Erkenntnistheorie, en Gesam-
melte Werke, Francke- Verlag, Bern / Bouvier-Verlag, München
(desde 1986, Bonn). Ed., María Scheler (1971- 1986) Manfred Frings
(1986-1997), 15 vol, Band X, p. 414. Svenaeus, F., “The relevance of
Heidegger’s philosophy of technology for biomedical ethics”, Theo-
retical Medicine and Bioethics, (2013), 34, pp. 1-15, 5.
2 Pessina, A., “La questione del metodo nella prospettiva de-
lla bioetica di stampo personalista”, Medicina e Morale, 2004-2, 1.
la ética biomédica y solo coadyuva, en cambio, a multi-
plicar los errores.
Y es que la bioética no es principal ni fundamen-
talmente una cuestión de método y este es, desde mi
punto de vista, uno de las ideas más reveladoras que el
lector encontrará en el último libro de Oscar Vergara.
El autor es jurista y profesor de filosofía del derecho
en la Universidad de A Coruña. Él mismo pide la venia,
en la introducción de la obra, para adentrarse en un
ámbito de problemas que afectan fundamentalmente a
las profesiones sanitarias y menos a las jurídicas. Cual-
quier lector lego en derecho puede dársela sin el menor
inconveniente, porque no se trata de un libro pensado
para juristas interesados en la bioética. Y eso que la
condición de jurista de su autor está muy presente a
lo largo de la obra. No son pocas las analogías que se
proponen entre el derecho y la bioética, pero tales pro-
puestas no son arbitrarias, sino que se justifican por la
común adscripción de una y otra rama del saber al te-
rreno de la razón práctica. A principios del pasado siglo,
Pound reivindicaba, así de gráficamente, la complejidad
de la toma de decisiones jurídicas: “Sería ocioso refe-
rirnos hoy día a la idea de la administración de justicia
al modo de esas máquinas automáticas: pónganse los
hechos en el orificio de entrada, empújese una palanca
y retírese la decisión predeterminada”3. Y algo parecido
ocurre en la bioética (donde los procesos de toma de
3 Pound, R., “Law in Books and Law in Action”, American
Law Review, 1910.

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