STSJ Comunidad de Madrid 1474, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1474
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000418/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00182/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

SECCIÓN QUINTA Recurso nº 418/06 J.P.

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 182/06 En el recurso de suplicación nº 418/06 interpuesto por el Letrado D. Jorge Aparicio Marban, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de MADRID, siendo recurrido IBERIA L.A.E., S.A., representado por el Letrado D. José Ignacio Ullastres Fernández, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 734/05 del Juzgado de lo Social nº

DIEZ de los de Madrid , se presentó demanda por D. Carlos Francisco , contra IBERIA L.A.E., S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de octubre de dos mil cinco, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El demandante D. Carlos Francisco con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. ostentando la categoría profesional de Agente Administrativo F, antigüedad desde 1978, destinado desde 1989 en el centro de Información y Coordinación de carga del Aeropuerto de Madrid Barajas y percibiendo un salario mensual promedio de 3.136,37 euros. (Folios núms. 35 a 52 y 107 a 121 de autos).

  1. ) El demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 13.07.2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 29.07.2005 con el resultado de "sin avenencia". (Folio n° 6 de autos).

  2. ) El demandante es Delegado Sindical nombrado por el Sindicato de Handling Aeropuertos, con presencia en el Comité de Empresa del personal de tierra de Iberia en el aeropuerto de Madrid Barajas.

  3. ) La empresa tiene concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con una entidad, que de acuerdo con una guía-protocolo Médico-laboral establecida, contiene un listado de distintos niveles de vigilancia de la salud, en relación con el trabajo a Turnos y el trabajo Nocturno y posibles riesgos existentes. (Folios n° 132 a 138 y Pericial de la Doctora María , Responsable de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores de Tierra- de Iberia, practicada a instancia de la parte demandada).

  4. ) El demandante siempre había venido prestando sus servicios en un sistema de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, establecidos en una programación de carácter anual y concretada en programaciones mensuales y semanales; el último régimen de turnos realizados por el demandante se concretaba, en términos generales, en dos turnos mensuales de mañana, dos de tarde y uno de noche, por tal rotación el demandante percibía el plus de disponibilidad y de turnicidad, al margen del abono de las horas nocturnas. A partir de 05.07.2005 la empresa asigna al trabajador únicamente la realización del turno de mañana, pese a que en la programación inicialmente efectuada con carácter anual, la asignación que figuraba era de turnos de mañana, tarde y noche. (Folios n° 24 a 34, 78 y 103 a 105 de autos).

  5. ) En fecha 05_07.2005 el demandante remite carta a la empresa solicitando información referida al cambio de turno efectuado para el periodo 5 de julio a 12 de julio y manifestando lo siguiente:

    "Debido a que esto conlleva una variación sustancial en mi turno de trabajo programado y una alteración en la conciliación de la vida familiar según Ley 39/1999 de 5 de Noviembre , así como un incumplimiento del vigente convenio colectivo, solicito ser suficientemente documentado y razonado en las causas que han motivado esta decisión unilateral que tan perjudicial resulta para este trabajador que suscribe".

    Comunicación que es contestada por otra de fecha 06.07.2005 con el siguiente contenido:

    "En contestación a su escrito de fecha 5/JUL/05, y como continuación al nuestro ref.:

    FK/JPG/183, de fecha 4/JUL/05, le informo que la modificación de su programación de turnos es consecuencia del mandato recibido de la Unidad de Personal, que a su vez ha recibido instrucciones de la Subdirección de Prevención Laboral. Para la ampliación de información, que Ud. me solicita le sugiero se dirija a la Unidad de Personal o a la Subdirección de Prevención Laboral". (Folios n° 123 y 125 de autos).

  6. ) En igual fecha de 05.07.2005 remitió carta al Servicio Médico de Iberia amparo de las Leyes 31/1995 y 41/2002 documentación e historia clínica e unidad, departamento o personas físicas comunicado algún tipo de dato referente limitación obligatoria en mis funciones trabajo". Carta contestada por el Servicio con las 2 cartas siguientes:

    "En respuesta a su carta el 5 de Julio de 2004, dirigida al Jefe del Servicio Médico de IBERIA, le facilitamos y adjuntamos toda la información y adjuntamos toda la información de la que disponemos al respecto:

    -Reconocimiento médico de Ingreso en la compañía en 1876.

    -Analíticas realizadas en 1977, 1978, 1980, 1982, 1984, 1985 y 1988.

    -Reconocimiento médico de Vigilancia de Salud en 2001.

    -Reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud en 2004.

    -Analítica aportada por Ud. del Hospital Virgen de la Poveda con fecha 9-2-2004.

    Le recordamos que esta información es estrictamente confidencial y de concesión exclusiva por parte de este servicio médico al trabajador, pudiendo ésta ser divulgada o no, bajo su responsabilidad".

    "En respuesta a su carta fechada el 5 de Julio de 2005, de dirigida al Jefe del Servicio Médico de IBERIA, puedo contestarle que en cumplimiento con los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , la empresa ha sido informada de su especial sensibilidad a la realización de turnos, sin que se hayan dado datos médicos sobre las razones que lo motivan".

    En la analítica (aportada por el demandante en este proceso) y realizada en fecha 02.02.2004 por los servicios médicos de empresa consta: en el apartado Bioquímica:

    Glucosa: 207 mg/dl, y un valor de referencia entre 74-110. (Folios n° 53 a 68, 127, 129, y 130 de autos).

  7. ) El Servicio Médico en fecha 06,05.2004 remitió un correo electrónico a la empresa con el siguiente contenido:

    "Como resultado de la aplicación de los Protocolos médicos que le corresponden y debido a un problema de Enfermedad Común, D. Carlos Francisco (nº Nª 249686), debe realizar turno fijo de mañana durante un periodo de 3 meses, tras el cual debemos volver a valorar el caso".(Folio n° 73 de autos).

  8. ) El Servicio Médico citó al demandante para Revisión el día 17.02.2005 y no...

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