DECRETO 37/2002, de 5 de febrero, de modificación de las condiciones de la Distinción Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

37/2002, de 5 de febrero, de modificación de las condiciones de la Distinción Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria.

El Decreto 69/1996, de 20 de febrero (DOGC núm. 2176, de 1.3.1996) creó la Distinción Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria con la finalidad de honorar al profesorado universitario y a los departamentos universitarios que sobresalen por su contribución en la mejora de la calidad de la docencia, especialmente por el trabajo de renovación de la docencia, la formación del profesorado y la elaboración de manuales y materiales docentes al servicio de las universidades.

Considerando que durante el tiempo transcurrido desde su creación se han manifestado un número creciente de iniciativas, tanto a título individual como colectivo, y que en algunas ediciones, dada la calidad de los proyectos presentados y la trayectoria profesional y docente de muchos de los profesores y profesoras que han presentado la candidatura, ha sido muy difícil escoger entre las candidaturas presentadas, se considera necesario modificar el Decreto 69/1996, de 20 de febrero, esencialmente para cambiar el ámbito de aplicación y la dotación económica del galardón.

Por todo ello, previo informe del Consejo Interuniversitario de Cataluña, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se modifican las condiciones de la Distinción Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria, creada por el Decreto 69/1996, de 20 de febrero.

Artículo 2

Características

Los receptores y receptoras de la Distinción Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria recibirán, según sean individuales o colectivos, una medalla o una placa de plata respectivamente, que tendrán las características y dimensiones que se detallan en el anexo de este Decreto.

Artículo 3

Premios individuales o colectivos

Las distinciones Jaume Vicens Vives a la calidad docente universitaria podrán otorgarse como premio individual a los profesores y profesoras de las universidades catalanas y como premio colectivo a un equipo de profesores y/o profesoras, o a centros o departamentos universitarios que hayan contribuido de manera destacada a la mejora de la calidad de la docencia universitaria en Cataluña. En ambos casos la...

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