Condición resolutoria: indeterminación. Motivación insuficiente de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Se trata de una escritura por la que se eleva a público un contrato privado de "compraventa con permuta", por el que la propietaria de una finca cede y transmite la misma a otras personas que la aceptan y compran y en la proporción indicada. En la escritura, se establecen una serie de pactos y circunstancias dándole el carácter de condición resolutoria expresa al incumplimiento de las estipulaciones pactadas.

La registradora, en su nota de calificación, y en relación al único defecto impugnado, expresa que "la condición resolutoria pactada está indeterminada de conformidad con el principio de especialidad".

La nota de la registradora es recurrida alegando la falta de motivación jurídica de los hechos que motivan la calificación negativa, ya que en la misma no se entra a analizar y motivar los argumentos por los que se acuerdan tales hechos quedando infringido lo dispuesto en el art.19 bis de la Ley Hipotecaria.

Así mismo cita la doctrina del Tribunal Supremo, que entiende que la motivación y su suficiencia son exigibles a toda Administración, ya que es el único medio a través del cual el administrado puede conocer si el órgano administrativo sirve con objetividad a los intereses generales y con pleno sometimiento a la Ley segu´n exige la Constitucio´n Espan~ola en su arti´culo 103, ya que de otro modo, se abandonari´a al interesado en la indefensio´n que recoge el art. 24 de la Constitucio´n Espan~ola, extensivo también a las resoluciones administrativas.

Aplicando lo anterior al caso concreto, el recurrente considera que se trata de un contrato de compraventa con permuta con las estipulaciones acordadas de común acuerdo, con la consiguiente transmisión del dominio al comprador a la que se le agrega una condición resolutoria si concurrían determinadas circunstancias, por lo que se podía determinar con claridad la voluntad de las partes y las convenciones entre ellos sin que quede incumplido el principio de especialidad o determinación.

La registradora, al emitir el informe, especifica las razones y argumentos por los que considera que la condición resolutoria es indeterminada con citación de preceptos legales, reglamentarios y Resoluciones de la Dirección General.

La Dirección General de los Registros y del Notariado expresa con rotundidad que la calificación impugnada, tal y como se formula, no puede confirmarse.

Declara, como en otras resoluciones, que cuando la calificación del registrador sea negativa debe de consignar los...

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