Condición de consumidor, como en las cosas del querer

AutorJuan Añón Calvete
CargoAbogado
Páginas19-26
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · marzo 2021 19
1ER CONgRESO SOBRE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN
PREDISPUESTA Y SU PROYECCIÓN COMO VALOR TRANSVERSAL EN LA SOCIEDAD
CONDICIÓN DE CONSUMIDOR, COMO EN Las cosas DeL querer
Autor: Juan Añón Calvete
Cargo: Abogado
SUMARIO
I. CONCEPTO DE CONSUMIDOR
II. stjue De 3 De octubre De 2019 (c-208/18, petruchová)
III. stjue De 10 De DIcIembre De 2020 (c-774/19, peI)
Iv. posIcIón Del trIbunal supremo
I. CONCEPTO DE CONSUMIDOR
La Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993,
sobre las cláusulas abusivas en los contra-
tos celebrados con consumidores, define en
el art. 2.b al consumidor como per sona física
que en los contratos regulados en esta Di-
rectiva, actúe con propósito ajeno a su acti-
vidad profesional.
Esta definición se repite, con igual o similar
redacción, en todas las normas comu ni-
tarias, ya sean Directivas o Reglamentos1
destacando que la nota característica del
concepto es la intervención o actuación del
adherente con un fin o propósito ajeno a su
actividad comercial o profesional.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Ge-
neral para la Defensa de los Consumi dores
y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 1/2007, de 16 de noviem bre, con-
sidera consumidor en art. 3 a las personas
físicas que actúen con un propósito ajeno a
su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión, y también, a las perso nas jurídi-
cas y las entidades sin personalidad jurídica
que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito
ajeno a una actividad comercial o empresa-
rial.2
El criterio para poder calificar a una perso-
na como consumidora es la finalidad con la
intervenga en un contrato en el que existan
condiciones generales predispues tas, de
forma que las condiciones subjetivas del ad-

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