La extensión al condenado no recurrente de los efectos de las sentencias estimatorias de un recurso de apelación

AutorJuan Guerra Fernández
CargoAbogado

Los abogados procesalistas nos encontramos con suma frecuencia ante la una sentencia dictada en Primera instancia que condena solidariamente a una pluralidad de codemandados al abono de una cantidad determinada y, con frecuencia, al pago de las costas del procedimiento. Ello ocurre en particular en las numerosas reclamaciones por responsabilidad contractual o extracontractual en las que además del responsable o responsables principales resultan condenados una o varias Compañías Aseguradoras (por ejemplo, en los accidentes de tráfico).

En ese momento, es perfectamente factible, e incluso habitual, que alguna de las partes decida interponer recurso de apelación y las otras decidan en cambio aquietarse a lo decidido en primera instancia.

Si la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, no se plantea problema alguno, pero si se plantea una interesante problemática en caso de que la Audiencia revoque total o parcialmente la citada condena. En efecto, en ese momento cabe preguntarse si el condenado que no recurrió puede beneficiarse de los efectos de la Sentencia de apelación, a pesar de haberse conformado con la Sentencia condenatoria.

A priori, la respuesta instintiva de cualquier jurista sería afirmar que en modo alguno puede el condenado no recurrente beneficiarse de una reducción o supresión que no solicitó, en virtud del principio dispositivo y de otros principios procesales de obligada observancia derivados del anterior como son la prohibición de la 'reformatio in peius' y el principio 'tantum devolutum quantum apellatum'.

En virtud de dichos principios, y en particular de este último, los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia, que hayan sido consentido por la parte a quien perjudique, única legitimada para impugnarlo, debe ser tenidos por firmes y con valor de cosa juzgada, no pudiendo la Sala de la Audiencia competente dirimir cuestiones que no le han sido planteadas por las partes. Así resulta, en todo caso, cuando la condena es mancomunada.

Sin embargo, dicho principio general tiene límites, cuando la condena es solidaria, límites que ha dibujado en su Jurisprudencia el Tribunal Supremo, en particular en su Sentencia de fecha 18 de Abril de 2002, núm. 382/2002 (Sala de lo Civil), Recurso de Casación núm. 3401/1996, Ponente Sr.Auger Liñan, al afirmar que "el principio general de que en segunda instancia no cabe favorecer la situación de quien no apela ni se adhiere a la apelación, ni es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR