Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1985), reformulación de la declaración por parte de España al artículo 3.3 del Convenio

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas200-200

Page 200

(BOE de 17 de marzo de 1995)

En relación con el artículo 3.3 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, España ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa, la siguiente reformulación de la declaración efectuada al ratificar el Convenio: «España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1.b), cuando sea Estado de cumplimiento».

La presente reformulación surte efecto a partir del 21 de octubre de 1994.

Lo que se hace público para...

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