Sentencia del procés: condena por sedición a los líderes independentistas

Sentencia del procés: condena por sedición a los líderes independentistas
El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años
de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a
las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por
delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos
agravado en razón de su cuantía.
Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6
meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a
las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación
absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de
inhabilitación absoluta.
En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de
ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con
una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell
Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
Entre otros argumentos y fundamentos jurídicos la sentencia recoge los siguientes:
No hay rebelión
La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de
indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de
rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de
si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por
más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir. La
violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma
directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en
este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo
para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia
del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva
independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio
catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para
crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación.
Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata
ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los
acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas
páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la
Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de
los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR