Condena al pago de indemnización por permitir que terceros accedan a programa informático cedido en exclusiva

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La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por Sentencia de 11-6-1996, marginal AC 1996\2459, declaró no haber lugar al recurso de anulación formulado por la representación procesal del «Banco Hipotecario de España, SA» contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de fecha 11-7-1995.

La cuestión litigiosa pivota en el motivo del Letrado del «Banco Hipotecario de España» consistente en la incongruencia «extrapetita» en que, a juicio del impugnante, incide la resolución arbitral.

Dicha incongruencia, en opinión del impugnante, se fundamenta en la indemnización que concede a la parte demandante por el incumplimiento del punto cuarto del contrato por ambas contendientes, suscrito con fecha 6 de agosto de 1990, del que trae causa el arbitraje.

Este arbitraje fue motivado por el quebranto del deber de confidencialidad imputado a la demandada, con vulneración de los preceptos pertinentes que cita de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y de la específica en materia informática de 23 diciembre 1993, y sustento fáctico en el favorecimiento a terceros del acceso al conocimiento del producto informático propiedad de la accionante «Expertbank, SA», hoy recurrida, cuyo uso fue en exclusiva cedido en el meritado convenio.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, el impugnante sostiene que los extremos descritos en este último párrafo, no fundamentan la fijación de indemnización alguna.

El Tribunal arbitral, a tenor de las pruebas practicadas, concluyó que el «Banco Hipotecario»...

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