SAP Madrid, 29 de Noviembre de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16536
Número de Recurso1174/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, y de otra como demandado y apelante, Joaquín

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da pro reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>. En fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y por el mismo Juzgado, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>; > debe decir >; >; así como en el Fallo de la sentencia donde dice >, debe decir; >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado que alegó lo que estimó necesario y solicitó la nulidad de la sentencia o que se dictara otra por la que se le condene únicamente a pagar las deudas comunitarias existentes hasta la fecha del seis de mayo de 1998. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada que lo impugnó, elevándose los autos a esta Sección, junto con dichos escritos, para sustanciar el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación,votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno de entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la primera de las alegaciones impugnatorias de la sentencia dictada en la primera instancia, se pretende la nulidad de referida sentencia por ser incongruente su fallo en cuanto condena a persona que no ha sido demandada, en concreto a Doña Isabel . Pues bien referido error material se subsanó en virtud de la aclaración solicitada por la parte demandante y que fue resuelta por el auto de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, no cabe por tanto anular una sentencia que, aún cuando no se hubiera rectificado en el error padecido en ella, el momento para hacerlo hubiera sido precisamente este recurso sin que nunca referido error hubiera determinado la nulidad de la sentencia, pues, la incongruencia del fallo debe denunciarse a través de los...

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