Sentencia de condena al otorgamiento de escritura pública. Art. 708 lec

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas136-136

Page 136

Se presenta testimonio de una sentencia firme por la que se declara existente el contrato de compraventa privado relativo a dos fincas y se condena a la entidad demandada a otorgar escritura pública de compraventa... En el Registro figuran anotada la demanda de dicho procedimiento para asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria que, en su caso, pudiera dictarse ... consistente en que se entreguen las referidas fincas al demandante mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

La registradora suspende la inscripción porque entiende que la sentencia no contiene una declaración del dominio de la finca, sino de la existencia de un contrato privado de compraventa y ordena el otorgamiento de escritura pública de compraventa y no la inscripción del referido contrato privado.

La Dirección confirma la calificación en el sentido de que no estamos ante una sentencia declarativa directamente inscribibles en los libros del Registro, sino ante una sentencia de condena que impone una obligación de hacer consistente en emitir una determinada declaración de voluntad negocial.

Señala que el art. 708 LEC cuando dispone que 1. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el secretario judicial responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. Lo anterior se entenderá sin...

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