Condena de hacer personalísimo (art. 709 LEC)

Título ejecutivo que se
refiera a un hacer
personalísimo
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC:
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
Auto despachando ejecución
(no cabe recurso)
Recurso de
reposición
Recurso de
apelación
20 días
Requerimiento al ejecutado
para que cumpla con lo
establecido en el título
ejecutivo art. 699 LEC
Dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a
que se refiere el artículo 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que
el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter
personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.
El ejecutado no realiza la
prestación
El título ejecutivo contiene
una disposición expresa
para el caso de
incumplimiento
Se estará a lo dispuesto en el
título ejecutivo
El título ejecutivo no
contiene una disposición
expresa para el caso de
incumplimiento
El ejecutante podrá solicitar
Ejecución prosiga con la
entrega de una
compensación pecuniaria
Se apremie al ejecutado con
una multa mensual
Auto
Prestación de carácter
personalísimo
Prestación de carácter no
personalísimo
Ejecución por un tercero a
costa del ejecutado
Resarcimiento de daños y
perjuicios
Constitución de depósito o
fianza
No se constituye depósito o
fianza
Valoración del coste de
dicho hacer
La valoración se realizará por un perito
tasador designado por el LAJ, art. 706.2
Ejecución por un tercero de
la condena de hacer
Aprobación mediante
Decreto del LAJ
Recurso directo de revisión
Embargo de bienes
Liquidación de daños y
perjuicios
art. 712 y ss LEC
Prosigue la ejecución para
obtener el equivalente
pecuniario
Apremio al ejecutado con
multas mensuales
Imposición al ejecutado de
una multa con arreglo al art.
711 LEC (1)
(1) Para determinar la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio o
la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título
ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho,
el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas, art.
711.1 LEC.
Reiteración trimestral por el
LAJ de los requerimientos
Si el ejecutado continúa
rehusando a hacer lo
dispuesto en el título
1 año
Prosigue la ejecución
Entrega al ejecutante del
equivalente pecuniario
Adopción de medidas
satisfactorias para el
ejecutante
Las medidas deberán ser a petición
del ejecutante, y el Tribunal deberá
oír al ejecutado para poder
acordarlas.
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