Condena a la emisión de una declaración de voluntad (art. 708 LEC)

Titulo ejecutivo de condena
a emitir una declaración de
voluntad art. 708 LEC
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Resolución firme o
notificación al ejecutado
El ejecutado no hubiere
cumplido con la
declaración
Si no estuviesen
predeterminados los
elementos esenciales del
negocio o contrato
Si estuviesen
predeterminados los
elementos esenciales del
negocio o contrato
La indeterminación afecta a
los elementos esenciales
del negocio o contrato
El Tribunal oirá a las partes
Determinación de los
elementos esenciales
20 días
El ejecutado cumple con la
declaración
Se determinarán conforme a lo que
sea usual en el mercado o en el
tráfico jurídico.
Auto del Tribunal
competente
Tendrá por emitida la
declaración de voluntad
Ejecutante solicitará al LAJ
la ejecución libre
Se pedirá con testimonio del auto, mandamiento
de anotación o inscripción en el Registro o
Registros que correspondan, según el contenido y
objeto de la declaración de voluntad.
Ejecución por daños y
perjuicios
art. 712 y ss LEC
P
P
E

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