DECRETO 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de policía local del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en sus artículos 79 y 80, establece la definición del acto de servicio, a la vez que encomienda al Gobierno la determinación de los efectos de su declaración.

Esta previsión ha sido desarrollada por el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, el cual establece, así mismo, de forma unitaria y omnicomprensiva los mecanismos de respuesta institucional a los servicios extraordinarios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza mediante la regulación tanto de los efectos económicos y administrativos inherentes a la declaración de acto de servicio como del reconocimiento del ejercicio de la función policial durante toda una trayectoria profesional.

Por razones de urgencia y necesidad, sin embargo, se limitó el ámbito subjetivo de aplicación del mencionado Decreto 71/2004 únicamente al personal de la Ertzaintza, posponiendo a un futuro, el establecimiento de un régimen unitario que se proyectara igualmente a los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo se regula un nuevo Decreto con el fin de establecer un régimen similar para todos los cuerpos de Policía Local del País Vasco en materia de condecoraciones y distinciones.

En su virtud, habiendo emitido informe la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente norma la regulación de los efectos de la declaración de acto de servicio contemplada en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, respecto del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco, así como el reconocimiento del ejercicio por éste de la función policial durante su trayectoria profesional.

  2. - El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco podrá ser distinguido con las siguientes condecoraciones y distinciones:

  1. Medalla al Reconocimiento de la Labor Policial.

  2. Diploma al servicio policial.

  3. Felicitación.

  4. Vinculación honorífica al Cuerpo de Policía Local correspondiente.

Artículo 2 Medalla al Reconocimiento de la Labor Policial.
  1. - Se crea la Medalla al Reconocimiento de la Labor Policial para premiar los servicios extraordinarios del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco en su misión de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana.

  2. - La Medalla al Reconocimiento de la Labor Policial se otorgará:

    1. Con carácter individual y a título póstumo, en...

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